Cualquier persona con la capacidad para decidir sobre su vida, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá solicitar ante un notario la designación de un tutor o cualquier otra medida que afecte a su persona o a sus bienes. Actualmente hay dos herramientas para hacer esto: el poder preventivo y la autotutela.

  • Poderes preventivos

El poder preventivo es un instrumento legal mediante el cual cualquier persona puede tomar decisiones sobre sus intereses, cuando es perfectamente capaz, ante una hipotética y futura situación de incapacidad.

Este tipo de poder notarial se otorga por la persona que, encontrándose con plena capacidad de obrar, se le haya diagnosticado en una fase inicial algún tipo de enfermedad que a la larga pudiera resultar invalidante.

Mediante el poder preventivo esta persona (poderdante) designa a otra persona, personas o institución para que actúen representando sus intereses. Tendrá que elegir con mucho cuidado a esta persona (apoderado), pues deberá ser de su máxima confianza. Se recomienda que sea un familiar: cónyuge o pareja, hijos, hermanos, padres o amigos íntimos.

De este modo, podrá fijar un control sobre sus bienes y dejar dichas las causas por las cuales se extinguiría el poder.

Hay dos tipos de poderes preventivos: el poder que subsiste incluso en caso de incapacidad del poderdante, de aplicación inmediata, y el poder que empieza a surtir efectos en caso de incapacidad del poderdante.

Es siempre revocable o anulable por el poderdante.

Se otorga y se anula ante notario.

  • Autotutela

La autotutela es un documento notarial otorgado por cualquier persona con capacidad de obrar suficiente, es decir cualquier persona que sea consciente de lo que está haciendo y quiera formalizarlo voluntariamente.

Mediante este documento la persona nombra a un tutor y establece el modo de ejercitar esa tutoría sobre su persona o sus bienes. Es conveniente, nombrar tutores sustitutos, para el caso de que el nombrado en primer lugar no pueda o no quiera ejercer el cargo.

También puede contener disposiciones negativas, fijando qué persona no queremos que sea nuestro tutor.

Este documento es siempre revocable por el otorgante. Se otorga y se anula ante notario.

La autotutela sólo produce su efecto cuando el juez declare incapaz a una persona por sentencia de incapacitación, en la que tendrá en cuenta la voluntad recogida en el documento de autotutela.

En el caso de que un familiar con demencia no haya firmado unos poderes preventivos o una autotutela, y ya no pueda tomar decisiones por sí mismo, se puede recurrir a la incapacitación.