Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a que las prestaciones sanitarias de atención especializada programadas le sean dispensadas dentro de unos plazos máximos así como un sistema de garantías que aseguren su cumplimiento.

Los plazos máximos de espera de las intervenciones quirúrgicas programadas serán de ciento treinta días naturales, con la excepción de la cirugía oncológica y de la cirugía cardiaca no valvular que tendrán un plazo de espera máxima de treinta días naturales.


En el caso de que se superen los plazos máximos establecidos sin que la intervención se haya efectuado, el paciente podrá optar por permanecer en lista de espera o ser atendido en un centro sanitario de su elección corriendo a cargo de la Administración sanitaria el coste de los gastos derivados de la realización de la intervención.


Quedan excluidas las intervenciones quirúrgicas de carácter urgente, las de trasplantes de órganos, cuya realización dependerá de su disponibilidad, así como las producidas en situaciones de catástrofe.