La actividad cinegética tiene notable importancia en Castilla y León, de suerte que no es infrecuente el consumo de carne obtenida de los animales abatidos, lo que puede representar un riesgo para la salud pública si no se somete a un adecuado control sanitario, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) 853/2004Este enlace se abrirá en una ventana nueva, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, de tal forma que quede garantizado el adecuado análisis de las especies que pueden verse parasitadas por Triquinela entre las que se encuentra el jabalí y el ciervo.

La Orden de 25 de septiembre de 2000Este enlace se abrirá en una ventana nueva, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establece el sistema de identificación empleado en el control sanitario en origen de los animales silvestres que, abatidos en actividades cinegéticas, se comercialicen para consumo humano, dispone que las piezas de la caza abatida que pueda ser destinada a la comercialización para el consumo humano, serán sometidas en el lugar de la actividad cinegética al examen veterinario para detectar posibles anomalías y verificar que la muerte no se debe a motivos distintos de la caza. Para garantizar la oportuna rastreabilidad de sus carnes se considera preciso establecer un sistema de identificación de las piezas de caza que vaya a ser comercializadas con destino al consumo humano, para lo que serán identificadas con un precinto de color azul claro (cuyo modelo se indica en el Anexo de la Orden) que serán suministrados por el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.

Respecto a los jabalíes, ciervos y otras especies que pueden verse parasitadas por Triquinela cuyo destino no sea la comercialización de sus carnes para el consumo humano, sino únicamente su autoconsumo, se deberían someter a un reconocimiento sanitario por parte de un veterinario.