Información sobre el segundo dictamen pericial en el marco del RD 562/2025
El Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas en su artículo 13 prevé el derecho del operador a un segundo dictamen pericial en el marco del control oficial en caso de análisis, ensayo o diagnóstico desfavorable.
El segundo dictamen pericial podrá implicar una revisión documental, un segundo análisis, ensayo o diagnóstico o ambos.
Se adjunta el PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUNDO DICTAMEN PERICIAL EN CASO DE RESULTADOS ANALÍTICOS DESFAVORABLES EN MUESTRAS DE CONTROL OFICIAL DE ALIMENTOS Y MATERIALES EN CONTACTO, aprobado en la Comisión Institucional del día 18 de marzo de 2026 y que establece los criterios consensuados entre la AESAN y las Comunidadas Autónomas.
Se trata de un documento técnico marco de apoyo para la interpretación y aplicación de la normativa vigente en el ejercicio de sus funciones de control oficial. Hay que aclarar que el documento:
- En el caso de mataderos, solo es de aplicaión en el caso de toma de muestras y no en el caso de otros controles oficiales.
- No tiene carácter normativo, ni vinculante, ni crea derechos u obligaciones adicionales, siendo su finalidad meramente orientativa; además no se aplicará a los controles oficiales realizados en matadero.
La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y Léon, tomando como base dicho documento, con el fin de facilitar una posible solcitud de segundo dictamen pericial por los operadores de empresa alimentaria, ha elaborado al solicitud que se adjunta. Se trata de un miodelo cuya utilización es voluntaria.

