En relación con la gestión de SANDACH generados a raíz del fallo de suministro eléctrico producido el día 28 de abril, se informa que:

En los puntos de venta o para consumo fuera del domicilio (bares, restaurantes, quioscos, pequeñas tiendas de alimentación, gasolineras, …) de alimentos que contienen ingredientes de origen animal, como por ejemplo tortillas o helados, se considera que la gestión podría hacerse tratándolos como residuos municipales. La recogida, transporte y tratamiento de los materiales anteriores se realizará conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En caso de que se trate de alimentos de origen animal que haya que desechar de conformidad con el sistema de gestión de la seguridad alimentaria del establecimiento, como carne o pescado frescos, preparados de carne, etc., si las cantidades acumuladas/generadas no superan los 20 kg, se podrían gestionar también como residuos municipales, asegurándose que el producto no se pueda recuperar. Por otro lado, si se superan los 20 kg, se considera que debe hacerse una evaluación caso por caso para determinar si esos alimentos suponen o no un riesgo para la salud para ser categorizados como SANDACH C3 o C2, debiendo ser gestionados como tal.

Sin embargo, esta interpretación no podría hacerse extensible a la gestión que se debe llevar a cabo en plataformas de distribución, que deberían gestionarlos de conformidad con la normativa SANDACH. Si existiese la posibilidad, se permitirá que desde los establecimientos se lleve a cabo la recogida de estos productos de origen animal y su transporte de retorno a la plataforma de distribución de origen, donde se procederá a su adecuada clasificación y gestión como SANDACH. No obstante, deben ser las autoridades competentes de las comunidades autónomas las que determinen en qué casos concretos se podrían autorizar excepciones.