En Castilla y León, este procedimiento está regulado en la Orden SAN/1008/2014, de 18 de noviembreEste enlace se abrirá en una ventana nueva. El formulario de solicitud se dirigirá a la Gerencia de Salud de Áreade la provincia donde la persona asegurada tenga adscrita su tarjeta sanitaria en el momento de recibir la asistencia sanitaria transfronteriza,. Las solicitudes se presentarán en el plazo de tres meses desde el pago de la asistencia recibida, y podrán presentarse de forma electrónica, en http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/Este enlace se abrirá en una ventana nueva, donde también se puede descargar el modelo de solicitud.Este enlace se abrirá en una ventana nuevaEn todo caso, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Informe médico que justifique la indicación de la prestación sanitaria que se debe proporcionar al paciente emitido por un facultativo de la Gerencia Regional de Salud.

b) Factura original en la que deberá acreditarse por el expendedor queha sido abonada (podrá exigirse traducida al castellano), en la que conste detalladamente:

- Nombre, apellidos y número de DNI o NIE o pasaporte del paciente.

- Nombre o denominación social y domicilio de la persona física o jurídica que emita la factura.

- Nombre del servicio o unidad clínica en el que se ha prestado la asistencia.

- Datos de identificación del profesional responsable de la asistencia sanitaria transfronteriza.

- Los diversos conceptos asistenciales realizados, el importe de cada uno y la fecha de realización.

- En su caso, la denominación del medicamento, producto sanitario o alimento dietético de uso médico especial dispensado, el número de envases dispensados, la cuantía abonada por el paciente y la fecha de dispensación.

c) Copia de la prescripción médica o el informe clínico emitido por el facultativo que ha prestado la asistencia (podrá exigirse traducida al castellano), que deberá contener inexcusablemente:

- Razón clínica por la que se presta la asistencia sanitaria transfronteriza.

- Procedimientos diagnósticos o procedimientos terapéuticos principales y secundarios realizados con motivo de la asistencia sanitaria transfronteriza (indicando siempre que sea posible código de identificación homologado, tal como CIE9-MC o similares)

- Revisiones que deben realizarse y plazo estimado para las mismas.

Además, deberá presentar copia del D.N.I o NIE del solicitante o del representante, en el caso de actuar por medio de éste, salvo que se autorice expresamente en la solicitud a la Gerencia Regional de Salud la verificación directa de sus datos de identificación personal. Si se identificaran con el pasaporte, se deberá acompañar inexcusablemente copia del mismo.

En el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Gerencia de Salud de Área responsable de la tramitación del procedimiento, ésta tendrá que resolver y notificar la resolución la interesado. Transcurrido dicho plazo, si no se dicta resolución expresa, se entiende reconocido el reembolso de los gastos contraídos por la asistencia recibida. Y, una vez finalizado el plazo para interponer los posibles recursos, se hará efectiva la liquidación de gastos.

Contra la Resolución, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.