La vigilancia de la salud es un derecho de todo trabajador que debe ser garantizado por el empresario, para ello, el empresario optará por un Servicio de Prevención propio donde esté incluida la vigilancia de la salud, o lo concertará con un Servicio de Prevención ajeno. En ambos casos se realizará por profesionales sanitarios especializados:

  • Médico del Trabajo/Empresa

  • ATS/DUE Empresa


CARACTERÍSTICA DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD

  • Garantizada por el empresario: el empresario garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su salud.

  • Específica en función del o de los riesgos a los que está expuesto el trabajador en el lugar de trabajo.

  • Voluntaria, se deberá contar con el consentimiento del trabajador, excepto en las siguientes circuntancias:

  1. que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

  2. que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él o para terceros.

  3. que exista una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

  • Confidencial: la información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador estará disponible para el trabajador, los servicios médicos responsables de la salud y la autoridad sanitaria.

  • Prolongada: la vigilancia de la salud se prolongará más allá de la finalización de la relación laboral, en aquellos casos en los que los efectos de los riesgos sobre los trabajadores así lo aconsejen.

  • Documentada: se deberá elaborar y conservar la documentación sobre los resultados y las conclusiones de los controles del estado de salud de los trabajadores.

  • Protocolizada: estará sometida a protocolos en función de los riesgos a los que se esté expuesto (ruido, agentes biológicos, etc.).

  • Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador.

  • Los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjucio del trabajador.