El Servicio de Prevención te citará para el Reconocimiento Médico Laboral tras la incorporación al trabajo, después de un cambio de tareas, tras una baja laboral prolongada, periódicamente según el riesgo, siempre que exista una normativa que obligue a realizarlo y en situaciones particulares (embarazo y/o lactancia, discapacidad, trabajadores especialmente sensibles…).

Y además, cualquier trabajador puede solicitar voluntariamente la realización de Reconocimiento Médico Laboral al Servicio de Prevención del Área.