Cuando la vida de una persona se termina, todavía existen actuaciones importantes a realizar en el ámbito de la salud pública, que constituyen la denominada "Sanidad Mortuoria". Entre sus tareas se incluyen la de vigilancia y control sanitario de las empresas e instalaciones que prestan servicios funerarios, como la conducción y el traslado del cadáver, en féretro y en vehículo adecuados; de los velatorios, de los tanatorios (con la realización de técnicas de embalsamamiento y conservación transitoria, en su caso), del crematorio para la incineración y del cementerio o de lugares especiales, para la inhumación o enterramiento del cadáver.

La principal normativa autonómica en este ámbito es el Decreto 16/2005 de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León. http://bocyl.jcyl.es/html/2005/02/11/html/BOCYL-D-11022005-3.doEste enlace se abrirá en una ventana nueva