La evaluación inicial así como de las modificaciones sustanciales al protocolo de los Estudios observacionales con medicamentos a los que aplique la disposición transitoria única del Real Decreto 957/2020 estarán sujetas al pago de Tasa por Servicios Farmacéuticos (Código 306.5). (No confundir con la tasa de los CEIM),

La cuantía de la tasa correspondiente está recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentesEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

El impreso para realizar el pago de la Tasa se podrá descargar en: Acceso al impreso de pago y precios públicos modelo 046Este enlace se abrirá en una ventana nueva