Los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios privados que realizan pruebas COVID-19, deberán cumplir lo establecido en la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Resolución de 15 de abril de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el procedimientos de notificación por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico acerca de los casos COVID-19 confirmados en nuestra comunidad, así como lo dispuesto en su instrucción interpretativa.

Deberán realizar la comunicación a que se refieren las disposiciones anteriormente mencionadas, todos los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios privados responsables de la realización de las pruebas y/o de las tomas de muestras, independientemente si estas muestras se envían a analizar a otro laboratorio.

La palabra "adquisición" se entenderá en el sentido de que dispongan de dicho material, de que esté en su "stockaje", independientemente de cómo les haya llegado, es decir, que deberán comunicarán todo el material que tienen en sus instalaciones, bien por haberlo comprado directamente, o bien por haber sido suministrado a través de distribuidores, laboratorios de referencia o concertados o cualquier otro medio.

La comunicación de esta disponibilidad de medios se enviará, por parte de estas entidades, al Servicio Territorial de la provincia en la que está autorizado, en el ANEXO III de la citada Instrucción interpretativa de la Dirección General de Salud y según lo establecido en la misma.