Información para profesionales relativa a la Declaración de objeción de conciencia.

A partir del día 26 de junio de 2021, fecha de entrada de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de la ayuda para morir que, por razones de conciencia, se acojan al derecho de no participar o no realizar dicha intervención, deberán presentar una declaración de objeción de conciencia a través del modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica de Castilla y León.Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Para acceder directamente al formulario, clique en el siguiente enlace:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1285070302542/TramiteEste enlace se abrirá en una ventana nueva


Para la firma electrónica del formulario solo puede utilizar el e-DNI o el certificados electrónicos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El día 16 de marzo de 2022, entra en vigor el Decreto 5/2022, de 11 de marzo, por el que se crea el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para la prestación de ayuda para morir, pero todas las declaraciones formuladas con anterioridad a través del modelo normalizado y siempre después del 26 de junio de 2021, se incorporan de forma automática y de oficio al registro.

En el momento en que el profesional presente su declaración de objeción de conciencia obtendrá el reporte del registro electrónico de la misma, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A todos los efectos, la fecha de efectividad de la declaración de objeción de conciencia será la de la propia declaración, con independencia de cuál sea la fecha de inscripción en el registro.