Los Comités de Ética Asistencial, para ser acreditados, deberán justificar un año de funcionamiento, al menos, desde su creación.

La solicitud de acreditación se dirigirá a la Consejería de Sanidad firmada por la persona o personas responsables de los correspondientes centros, servicios o establecimientos, y acompañada de los siguientes documentos:

  • Copia del acuerdo de creación del Comité o certificación referida al momento en que comenzó a funcionar.


  • Justificación documental de las actividades desarrolladas por el Comité durante el último año.


  • Relación de miembros del Comité, con expresión del puesto de trabajo que desempeñan y su currículo vitae, con especial referencia a su interés, conocimiento y experiencia en materia de bioética.


  • Declaración del solicitante relativa a los medios materiales y humanos que se ponen a disposición del Comité para el adecuado ejercicio de sus funciones, como mínimo: espacio para secretaría, mobiliario adecuado para garantizar la confidencialidad de los documentos, soporte informativo para manejar la información y cuantos puedan tener incidencia en su mejor funcionamiento


  • Copia del reglamento de régimen interno del Comité.


Comprobado el cumplimiento de los requisitos por la Comisión de Bioética de Castilla y León, y a propuesta de ésta, el Consejero de Sanidad resolverá la acreditación del Comité, especificando el ámbito de actuación que le corresponda.