La importancia indiscutible que las enfermedades cardiovasculares están adquiriendo como problema de salud en nuestra sociedad y la existencia de intervenciones eficaces para su prevención, tratamiento y rehabilitación, así como la exigible garantía del derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, justifican la existencia de una planificación integral regional en relación a la patología cardiovascular.

La distribución constitucional de competencias y la normativa básica estatal constituida por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, posibilitan el desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas de diferentes instrumentos de planificación sanitaria, entre los que procede incluir los correspondientes a problemas específicos de salud de singular trascendencia.