La Junta de Castilla y León ha publicado, en la edición de hoy, 9 de agosto, del Boletín Oficial de la Comunidad autónoma, la Orden de la Consejería de Sanidad "por la que se aprueban los requisitos y condiciones mínimas exigibles a las unidades de Medicina del Trabajo de los servicios de prevención de riesgos laborales de Castilla y León".

La elaboración de esta normativa por parte de la Junta se enmarca en el desarrollo del Decreto 49/2005, de la Comunidad de Castilla y León por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y enlaza directamente con las medidas propuestas en este ámbito de la prevención de riesgos laborales por el Acuerdo sobre el Dialogo Social en Castilla y León.

En concreto y al igual que ocurre con la formación de médicos de Atención Primaria o los planes de evaluación desarrollados en 2005 y de inspección en marcha durante 2006, de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la región, esta Orden incide directamente en el desarrollo de las medidas previstas en el Acuerdo para el Dialogo Social en el ámbito de la Salud laboral y la prevención de riesgos laborales y en la ejecución de políticas preventivas en este campo.

Esta Orden SAN/1283/2006, de 28 de julio de la Junta, publicada hoy, se plantea para establecer los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigidos para su autorización, a las unidades de Medicina del Trabajo de los servicios de prevención de riesgos laborales que desarrollen su actividad sanitaria en la Comunidad castellana y leonesa, entendiéndose como tales a las unidades preventivo-asistenciales que, bajo la responsabilidad de un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa, ejecuten funciones de vigilancia de la salud de los trabajadores, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos laborales y su desarrollo normativo.

En Castilla y León, actualmente hay casi 120 centros autorizados para llevar a cabo actividad de Medicina del Trabajo, repartidos provincialmente de la siguiente manera:


Número de centros de Medicina del Trabajo autorizados

Ávila

Burgos

León

Palencia

Salamanca

Segovia

Soria

Valladolid

Zamora

8

28

9

10

13

8

7

30

6

Total de centros autorizados en Castilla y León: 119




Estas unidades de Medicina del Trabajo de los servicios de prevención de riesgos laborales que ya cuentan con la debida autorización sanitaria de funcionamiento disponen de un año para adaptarse lo que se prevé esta Orden.

Mediante esta normativa, la Consejería de Sanidad regula aspectos referidos a las autorizaciones sanitarias para estos centros y sus requisitos, sus funciones y competencias, los recursos humanos de los que deben disponer, sus recursos materiales, un apartado referido a los centros móviles complementarios de asistencia sanitaria y otros apartados referidos al funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dedicados a la Medicina del Trabajo y a la prevención de riesgos laborales.