El consejero de Sanidad, César Antón Beltrán, ha presidido el acto de firma del acuerdo entre Administración y organizaciones sindicales para poner en marcha en enero de 2007 el modelo de carrera profesional del personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León.


El acuerdo, firmado entre la gerente de la SACYL, Carmen Ruiz Alonso y los representantes de los sindicatos CESM, SATSE, UGT, CCOO, SAE y CSIF, recoge la voluntad de diálogo y el amplio consenso alcanzado en los quince meses de negociaciones entre la Consejería de Sanidad y los agentes sociales, conversaciones que culminaron con el acuerdo de la mesa sectorial del personal al servicio de Instituciones sanitarias públicas de 2 de julio de 2006.

El consejero de Sanidad ha destacado, durante la rúbrica de este acuerdo, el hecho de que con esta firma se dé respuesta tanto a las previsiones contenidas en la legislación estatal como en el acuerdo marco sobre ordenación de los recursos humanos de la Gerencia Regional de Salud, suscrito el 29 de mayo de 2002 y que incluía un apartado referido al "desarrollo de una carrera profesional retribuida que ha de ir ligada no sólo a la antigüedad sino también a la formación, a la experiencia profesional acumulada y a cualquier otro mérito relacionado con la investigación, la buena praxis profesional y la orientación al usuario".

El modelo de carrera profesional ahora refrendado, que se aplica al personal estatutario fijo y tiene cuatro grados o niveles, supone el reconocimiento individual y público del grado profesional alcanzado, pero también implica un compromiso de los profesionales con la organización sanitaria en la que prestan sus servicios.

La carrera profesional de Castilla y León establece dos modelos diferentes:

a) Para el Personal estatutario sanitario.

b) Para el Personal estatutario de gestión y servicio.

Para el acceso ordinario a los cuatro grados citados se requiere reunir:

  • Cinco años para el primer grado.

  • Cinco años más para pasar al segundo.

  • Seis más para llegar al tercero.

  • Y siete más para acceder al último nivel.

Por tanto, el grado máximo de carrera profesional se alcanza con 23 años de servicios y los méritos correspondientes.


El acuerdo reconoce el acceso el acceso extraordinario por una sola vez a los tres primeros grados al personal que reúna las siguientes características:

  • Acceso extraordinario al grado I: siete años.

  • Acceso Extraordinario al grado II: quince años.

  • Acceso Extraordinario al grado III: veinte años más el 50% de los méritos ordinarios.

Para cambiar de grado se valorarán las siguientes áreas competenciales en los profesionales sanitarios: asistencia, docencia, investigación, gestión clínica y formación continuada.

Con respecto al personal no sanitario, se valorarán las siguientes áreas: competencias del perfil profesional, desempeño del puesto de trabajo y formación.

El objetivo no es conseguir un aumento lineal o una productividad variable más, sino que se trata de un modelo evaluable para progresar de nivel, dado que se basa en competencias profesionales adaptadas a las especificidades de categorías, de profesionales y de puestos de trabajo.


El modelo no permite la reversibilidad, pero mantiene la evaluación de la competencia para progresar.

En definitiva la evaluación de los méritos se efectuará para el acceso al grado superior, cuando lo solicite el interesado.

Los importes del complemento de carrera profesional se van a situar en Castilla y León por encima de la media de las comunidades autónomas que ya han aprobado su modelo.

Para garantizar la objetividad del procedimiento, el modelo aprobado hoy establece una comisión central, compuesta por un presidente y nueve vocales, con representación de la Administración, consejos de Colegios de Médicos y de Enfermería, Sociedades Científicas y Organizaciones Sindicales, así como comités específicos de instituciones sanitarias.

Otros aspectos destacados del modelo de carrera profesional para Castilla y León es el reconocimiento del acceso extraordinario al personal funcionario y laboral que se integre en la condición de personal estatutario, así como al personal sanitario funcionario al que se le aplique por norma el mismo régimen retributivo del personal estatutario.

Por último, al personal procedente de la O.P.E. Insalud y la llamada "transitoria IV" se le considerarán todos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de su nombramiento en propiedad.