• El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto sobre movilidad temporal del personal estatutario fijo sanitario que trabaja en los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud, una movilidad que será de carácter excepcional y que servirá para prestar una asistencia sanitaria de calidad en aquellos centros donde no se hayan podido cubrir las necesidades por los sistemas ordinarios.

Esta normativa de SACYL surge por tanto con el fin de dar una solución a las necesidades puntuales asistenciales que puedan surgir en determinadas especialidades y centros sanitarios de la Junta de Castilla y León, como consecuencia de la escasez de profesionales en todo el Sistema Nacional de Salud.

El Decreto, que desarrolla lo previsto en el Estatuto jurídico del Servicio de Salud de Castilla y León aprobado en marzo de 2007, establece en primer lugar el marco general de movilidad temporal a utilizar excepcionalmente por razones de urgente e inaplazable cobertura de la prestación sanitaria.

En segundo lugar establece los criterios objetivos y el procedimiento a utilizar para designar a los profesionales sanitarios que deben desplazarse, bien de forma voluntaria (previa oferta pública de desplazamiento a los profesionales de toda la Comunidad) o bien forzosa, buscando en todo caso incentivar la movilidad voluntaria a través de un aumento en el complemento de productividad.

Así, la norma será de aplicación a los médicos, los diplomados en Enfermería y los diplomados sanitarios, que desarrollarán sus funciones en el nuevo centro en comisión de servicios o en atribución temporal de funciones.

La movilidad voluntaria existirá mientras se mantenga la contingencia que la ha motivado, aunque si se superan los seis meses el profesional tiene la posibilidad de renunciar. En el caso de la forzosa el plazo de seis meses será el máximo obligatorio posible, nombrándose a continuación a otro profesional.