Cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o las propias empresas, en el caso de no tener establecimientos, deberán cumplir con todas las obligaciones y condiciones previstas en la legislación alimentaria vigente y en particular:

a) Los establecimientos de las empresas alimentarias que manipulen productos de origen animal a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004, Este enlace se abrirá en una ventana nuevadel Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, (VER ANEXO de establecimientos sometidos a ASF ): deberán obtener, con carácter previo al inicio de su actividad, autorización sanitaria de funcionamiento, a los efectos de su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León y en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, con la consiguiente asignación de un número de identificación de carácter nacional, en los términos que establece el Decreto 18/2016, de 7 de julio, por el que se crea el registro de Empresas y Actividades alimentarias de Castilla y León y se regulan los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento y comunicación previa de actividad de los establecimientos y empresas alimentarias

Tramitación electrónica de las Autorizaciones Sanitarias de Funcionamiento Este enlace se abrirá en una ventana nueva


b) Las empresas y establecimientos alimentarios no incluidos en el apartado anterior deberán presentar una comunicación previa de inicio de actividad, a los efectos de su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León y, además, en el caso de establecimientos de ámbito nacional, en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (artículo 4.2 del Decreto 18/2016, de 7 de julio)

La presentación de la comunicación previa será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el registro que corresponda y, simultáneamente, se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente se lleven a cabo.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a la comunicación, la no presentación de la comunicación o de cualquier información que le sea requerida determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad.

El ámbito territorial del registro no marca diferencias en cuanto a las garantías de control oficial sobre las empresas ejercidos por los Servicios Oficiales, ni en cuanto a la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

c) Los operadores de las empresas y establecimientos alimentarios estarán obligados a comunicar cualquier modificación de los datos de información obligatoria necesarios para la inscripción de los mismos así como el cese definitivo de la actividad económica (artículo 4.3 del Decreto 18/2016, de 7 de julio)


Tramitación electrónica de las comunicaciones previas, modificación de los datos y cese de la actividad Este enlace se abrirá en una ventana nueva