En el artículo 9 del Real Decreto 1487/2009, se explican los distintos cauces a seguir para la notificación de la puesta en el mercado nacional de los complementos alimenticios a las autoridades competentes. El lugar para realizarlo, dependerá de donde tenga el domicilio social el responsable de su comercialización en España y del origen de fabricación de los complementos. Así, se pueden dar las siguientes situaciones:


1.- Notificación ante en el órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda por razón del domicilio social del fabricante o del responsable de la primera puesta en el mercado.


  • Complementos alimenticios de fabricación nacional.
  • Complementos alimenticios procedentes de otros países de la Unión Europea, cuando el responsable tiene establecido su domicilio social en España.

2.- Notificación ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)


  • Complementos alimenticios procedentes de terceros países.
  • Complementos alimenticios procedentes de otros países de la Unión Europea, cuando el responsable no tiene establecido su domicilio social en España.


Notificación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

En los casos que reglamentariamente dicha notificación deba presentarse en Castilla y León se notificará a la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria.