Documentación a aportar
- Impreso de notificación
- Otra documentación:
- Si es la primera puesta en el mercado en la Unión Europea: Dos ejemplares de la etiqueta o envío en formato electrónico de dichas etiquetas.
- Si ya esta legalmente comercializado en otro Estado Miembro: además de la etiqueta, para poder aplicar el reconocimiento mutuo, se deberá demostrar que el producto está legalmente comercializado en dicho Estado miembro. Para lo cual, se recomienda aportar la siguiente documentación:
- Etiqueta original con la que se comercializa el producto en dicho Estado miembro que ha dado la conformidad a la notificación, con el fin de comprobar que se trata del mismo producto que se notifica en España.
- Respuesta de la autoridad competente del Estado miembro a la notificación presentada ante dicha autoridad.
- Traducción de los anteriores documentos.