La Consejería de Sanidad, siguiendo el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria para los años 2016-2020, tiene organizados los controles oficiales en el ámbito de la seguridad alimentaria de Castilla y León dentro de su Programa de Control Oficial de empresas alimentarias y alimentos, donde se establece en industrias y establecimientos alimentarios la puesta en marcha y desarrollo de controles oficiales con el fin de verificar el cumplimiento por parte de los operadores de los requisitos de seguridad alimentaria establecidos en la legislación, vigilando para que los alimentos destinados a ser entregados al consumidor final y los destinados a ser entregados a las colectividades (establecimientos con actividad empresarial como restaurantes, bares, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas), no contengan alérgenos si no está declarado expresamente en su etiquetado y cumplan con la normativa en materia de información alimentaria facilitada al consumidor, así como el control de sustancias que pueden producir trastornos nutricionales a población de riesgo [Reglamento (UE) nº 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, de aplicación a todas las fases de la cadena alimentaria respecto a la información alimentaria facilitada al consumidor; Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor; Reglamento de Ejecución (UE) nº 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos; Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso; Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios].