Objeto:

Con carácter previo a la concesión de autorización sobre la construcción, ampliación o reforma de instalaciones funerarias (velatorios, tanatorios y crematorios), el Ayuntamiento en cuyo término municipal radique la instalación ha de solicitar un informe sanitario.

Una vez concedida la autorización municipal, el Ayuntamiento debe remitir a la Dirección General competente en materia de salud pública una copia de la misma, para su incorporación al registro correspondiente.

¿Quién lo puede solicitar?

Ayuntamientos en cuyo término municipal vayan a realizarse las labores de construcción, ampliación o reforma de las instalaciones funerarias (velatorios, tanatorios y crematorios).

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • El órgano municipal correspondiente ha de presentar el formulario acompañado de la documentación que en cada caso se exige.

¿Qué documentos necesito?

En caso de solicitud de informe sanitario preceptivo previo a la autorización de construcción, ampliación o reforma de la instalación funeraria, se deberá cumplimentar el formulario establecido al efecto, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

  • En el caso de velatorios y tanatorios: proyecto técnico y plano detallado del emplazamiento de la instalación
  • En el caso de crematorios: proyecto técnico comprensivo de las actuaciones proyectadas, plano detallado de la ubicación y autorización de emisiones a la atmósfera, emitida por la Delegación Territorial correspondiente.

En el caso de la comunicación de datos relativos a la autorización concedida, el Ayuntamiento habrá de aportar la resolución otorgada.


Lugar y Forma de presentación: