Es el derecho a elegir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las distintas opciones que para la aplicación de un procedimiento de diagnóstico, pronóstico o terapéutico me presente el profesional responsable y a que no se practique ninguna actuación que afecte a mi salud sin mi consentimiento previo.

Derecho a que conste por escrito mi consentimiento otorgado antes de practicar intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, procedimientos sanitarios que supongan riesgos e inconvenientes notorios y previsibles, susceptibles de repercutir en mi salud (la del feto, si fuera el caso de una mujer embarazada), así como a obtener copia del documento.

Derecho a revocar libremente por escrito mi consentimiento en cualquier momento.

Derecho a negarme a recibir un procedimiento de diagnóstico, pronóstico o terapéutico, excepto en los casos determinados en la ley.

Derecho a ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que me vayan a aplicar son de carácter experimental, se encuentran en proceso de validación científica o pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación. Estos procedimientos no podrán suponer, en ningún caso, un peligro adicional para mi salud.

DERECHO A FORMULAR INSTRUCCIONES PREVIAS

Derecho a manifestar anticipadamente decisiones sobre mi propia salud en previsión de una situación futura en que me resulte imposible expresar mi voluntad y a revocarlas por escrito en cualquier momento.

Preguntas y respuestas más frecuentes :
Instrucciones Previas (55.5 KB)

Modelo orientativo de documento de instrucciones previas:
Anexo I del Decreto Instrucciones Previas (574 KB)

Modelo de solicitud de inscripción en el Registro de Instrucciones Previas:
Anexo II del Decreto de Instrucciones Previas (216.7 KB)


DERECHO SOBRE TEJIDOS Y MUESTRAS BIOLÓGICAS

Derecho a disponer de preparaciones de tejidos o muestras biológicas con el fin de recabar la opinión de un segundo profesional o para garantizar la continuidad de la asistencia en otro centro, servicio o establecimiento.

Derecho a oponerme a que se conserven y utilicen mis tejidos o muestras biológicas para fines lícitos distintos a aquéllos que motivaron la biopsia o extracción.


DERECHO A UNA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA

Derecho a una segunda opinión médica, de acuerdo con la regulación específica que a tal efecto se establezca. Este derecho sólo se reconoce en el ámbito del Sistema de Salud de Castilla y León, no en centros, servicios establecimientos privados en el ámbito del Sistema de Salud de Castilla y León.


DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN

Derecho a la libre elección de profesional sanitario y centro en el ámbito del Sistema de Salud de Castilla y León, conforme a lo previsto en la legislación aplicable.