El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero Este enlace se abrirá en una ventana nueva, ha concretado los establecimientos y empresas alimentarias de ámbito nacional que deben ser objeto de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) a través de las Comunidades Autónomas, previa comunicación o solicitud de autorización dependiendo de la actividad de la empresa. Este Real Decreto ha excluido de la inscripción en el registro nacional a las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales y otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final o a colectividades, si bien, (artículo 2. Punto 2), obliga a la inscripción de estos establecimientos en los registros autonómicos que se establezcan al efecto, previa comunicación por parte del operador de la empresa alimentaria a las autoridades autonómicas correspondientes.

En nuestra Comunidad, el Decreto 18/2016, de 7 de julioEste enlace se abrirá en una ventana nueva, crea el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León (REAAL) y regula los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento y de comunicación previa de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios, situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En cualquier caso debe quedar claro que la inscripción en los registros establecidos, tanto nacional como únicamente autonómico, no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

La finalidad última de estos registros alimentarios es la protección de la salud a través de la información que facilitan los operadores, verificada por los Servicios de Control Oficial de Salud Pública, lo que permite una adecuada programación de los controles oficiales y, en supuestos de detección de un peligro para la salud, posibilite que las autoridades sanitarias de Castilla y León puedan acometer las actuaciones necesarias con celeridad, eficacia y eficiencia y, en su caso, de forma coordinada con el resto de autoridades sanitarias nacionales y europeas a través de las correspondientes redes de alertas rápidas alimentarias, sin obstaculizar la libre circulación de mercancías.