• Desde el mes de enero funciona este Registro único para la Comunidad y dependiente de la Consejería de Sanidad

  • Las instrucciones previas suponen que la persona puede decidir si, en un momento determinado y siempre ante situaciones irreversibles, quiere o no que se le apliquen medidas extraordinarias para prolongarle la vida

  • El Registro se encuentra disponible para los profesionales las 24 horas del día, todos los días del año y el acceso al mismo se realiza a través de medios telemáticos, quedando garantizada en todo momento la confidencialidad

  • La conexión del Registro castellano y leonés con el Nacional permite a un facultativo de otra Comunidad autónoma española conocer la existencia de un "testamento vital" dictado en nuestra región

La Junta ha puesto en marcha el Registro de instrucciones previas de Castilla y León, emanado del Decreto 30/2007, de 22 de marzo, por el que se regula las instrucciones previas en el ámbito sanitario.

El concepto de instrucciones previas que aparece recogido en ese Decreto es, exactamente, "la manifestación anticipada de voluntad que, por escrito, hace cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sean tenidas en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia, en el momento en el que se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurren le impidan expresarla por si mismo" .

En Castilla y León, las instrucciones previas son plenamente eficaces cuando su formalización se ejecuta de acuerdo con alguno de los tres procedimientos legalmente previstos (ver documento anexo):

  • Ante notario.
  • Ante tres testigos.
  • Ante el personal al servicio de la Administración pública.

Estas instrucciones pueden ser en cualquier momento objeto de sustitución o revocación, de acuerdo con los procedimientos establecidos; asimismo, la persona que hace manifestación de su voluntad puede también designar representantes, incluyendo los datos de éstos y la prevalencia entre ellos en el caso de que sean más de uno.

Las instrucciones previas suponen que la persona puede decidir si, en un momento determinado y siempre ante situaciones irreversibles, quiere o no que se le apliquen medidas extraordinarias para prolongarle la vida, por ejemplo, ante una situación de coma irreversible; no obstante, su aplicación no primará, en ningún caso, sobre el obligado cumplimiento de la Normativa vigente, de modo que no serán tenidas en cuenta las contrarias al Ordenamiento jurídico.

DESDE ENERO

Desde el pasado mes de enero, los ciudadanos de Castilla y León pueden inscribir sus instrucciones previas (también conocidas como "testamento vital" o voluntades anticipadas) en este Registro, adscrito a la Consejería de Sanidad y de carácter único para toda la Comunidad autónoma.

La creación del Registro de instrucciones previas de Castilla y León tiene una doble finalidad:

  • Por un lado, es la herramienta para la inscripción, recopilación y custodia de los documentos de instrucciones previas emitidos por los ciudadanos y que, voluntariamente, sean inscritos.

  • Facilita el acceso a esos documentos para que puedan ser conocidos de forma ágil, rápida y segura por sus destinatarios: los médicos que, llegado el momento, deban aplicar las instrucciones expresadas por los ciudadanos contenidas en sus voluntades anticipadas.

De esta forma, la inscripción de las instrucciones previas en este Registro garantiza su conocimiento no sólo por los profesionales del centro sanitario en el que habitualmente recibe asistencia un paciente sino por todos los médicos de Castilla y León.

Es más, la conexión del Registro castellano y leonés con el Nacional permite a un facultativo de otra Comunidad autónoma española conocer la existencia de un "testamento vital" y su contenido en el Registro de instrucciones previas de Castilla y León para, si llegado el momento y el otorgante se encontrase fuera de nuestra región, aplicar sus voluntades anticipadas.

Por ello y aunque la inscripción de las instrucciones previas por parte de los ciudadanos en este Registro no es obligatoria, desde la Consejería de Sanidad así se recomienda, para facilitar el cumplimiento último del "testamento vital".

ACCESO TELEMÁTICO 24 HORAS AL DÍA

Para garantizar que la voluntad que los ciudadanos manifiestan en sus instrucciones previas sea conocida por los profesionales sanitarios, la Junta ha puesto en marcha este Registro único de instrucciones previas de Castilla y León, emanado del ya citado Decreto 30/2007.

Dicha norma contemplaba un año desde su publicación para el funcionamiento del Registro regional único de instrucciones previas, plazo que no se ha agotado al estar a disposición de los ciudadanos desde el pasado mes de enero.

El Registro se encuentra disponible para los profesionales las 24 horas del día, todos los días del año y el acceso al mismo se realiza a través de medios telemáticos, quedando garantizada en todo momento la confidencialidad de los datos.

Para ello, la Consejería de Sanidad ha otorgado a todos los médicos en activo de Castilla y León, tanto si desempeñan su trabajo en el ámbito público, como en el privado, un acceso seguro que permite tanto la identificación de la persona que efectúa la consulta como de la información a la que ha tenido acceso.

El acceso al Registro, ya sea personalmente o por medios telemáticos, está también habilitado, mediante el empleo de firma digital, para las personas que ya hubieran registrado un documento para su consulta y revisión.

La puesta en funcionamiento del Registro y su disponibilidad telemática ha requerido la elaboración de una aplicación informática que le sirve de soporte, así como la firma de un convenio con el Consejo de Colegios profesionales de médicos de Castilla y León para que todo profesional que esté colegiado y en activo en la Comunidad, tanto si desempeña su trabajo en el ámbito público como en el privado, pueda acceder por vía telemática y de forma segura al Registro.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Aquella persona que desee inscribir un documento de instrucciones previas en el Registro regional de instrucciones previas de Castilla y León puede solicitarlo por escrito, no siendo para ello necesario residir en la región ya que cualquier ciudadano, español o extranjero, puede otorgar un "testamento vital" y, por tanto, inscribirlo.

La forma habilitada para ella es muy sencilla: basta con cumplimentarel modelo de solicitud recogido en el Decreto 30/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el documentos de instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el Registro de instrucciones previas de Castilla y León ,publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 28 de marzo.

Este documento es accesible a través de Internet en el portal sanitario de la Junta de Castilla y León, en http://www.sanidad.jcyl.es/ o bien solicitarlo en la sede de Consejería de Sanidad o en los Servicios territoriales de Sanidad de cada provincia.

La formalización de esa solicitud, que ha de presentarse en sobre cerrado y ha de ir acompañada de un original o copia autentificada del documento de instrucciones previas y de fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad del otorgante y de los testigos, si se utilizado esta fórmula, podrá presentarse en la Consejería de Sanidad, en las delegaciones territoriales de la Junta o ante otros registros administrativos.