En estos supuestos, y en todo caso con arreglo a la normativa de aplicación, la Gerencia de Salud de Castilla y León dispensará las prestaciones previstas por el Sistema Nacional de Salud (SNS) para los asegurados en España en los centros sanitarios propios o concertados pertenecientes a la red sanitaria pública de la Comunidad Autónoma, pudiéndose asimismo acceder a la del resto del territorio.

La prescripción y dispensación de los productos farmacéuticos se ajustarán a las normas que están establecidas en los reglamentos, convenios y demás normativa de aplicación.


1. Ciudadanos residentes en alguno de los países que aplica los Reglamentos Comunitarios 1408/71, del Consejo de 14 de junio de 1971 y 574/72, del Consejo de 21 de marzo de 1972: Estados Miembros de la Unión Europea, Países del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza.

Este derecho se certificará mediante la presentación de la Tarjeta Sanitaria Europea o, en su caso, certificado provisional sustitutorio u otros formularios de derecho.


Tarjeta sanitaria europea - Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión - Comisión Europea (europa.eu)Este enlace se abrirá en una ventana nueva


2. Ciudadanos residentes en países con los que España tiene Convenio Bilateral que incluye derecho a la asistencia sanitaria : Andorra y Chile.

Deberá dirigirse a la oficina de su país de residencia con competencias en seguridad social para que le expidan el documento que certifique que cumple los requisitos para acceder a la asistencia sanitaria por esta vía en sus desplazamientos temporales a España.


3. Personas incluidas en el ámbito de aplicación del RD 8/2008 de 11 de enero, que regula la prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. Puede informarse en la siguiente página web de la Seguridad Social Española


Ciudadanos (seg-social.gob.es)Este enlace se abrirá en una ventana nueva