Cuando concurra alguna de las siguientes causas, el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se extinguirá:

  • Por fallecimiento de la persona que lo suscribió.
  • Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos exigidos para su firma.
  • Por decisión de quien lo ha suscrito, quien lo comunicará por escrito a la Gerencia de Salud de Área con la que lo haya formalizado.
  • Si no abona la primera cuota o las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas.
  • Por incumplimiento de alguna de las condiciones particulares y si no hace una correcta utilización de las prestaciones sanitarias, de acuerdo con la normativa vigente y las prácticas de buen uso establecidas por el Servicio de Salud.

La extinción del convenio especial producirá efectos, según los casos:

  1. En caso de fallecimiento de quien lo suscribió, la extinción del mismo se producirá el día siguiente al del fallecimiento.
  2. Si la extinción se produce por dejar de cumplir los requisitos exigidos para su firma, la extinción producirá con efectos el día siguiente a aquel en que dejan de cumplirse. No obstante, en el caso de que la extinción del convenio especial venga motivada por el cambio de empadronamiento a un municipio correspondiente a otra Comunidad Autónoma distinta de aquella con la que se haya suscrito, el convenio podrá conservar su vigencia, a petición del interesado, hasta el momento en el que éste suscriba un nuevo convenio, con un límite temporal máximo de tres meses.
  3. En caso de extinción por decisión voluntaria de la persona que lo suscribió, la extinción tendrá efectos el día siguiente a aquel en que se comunique a la Gerencia de salud de Área con la que se haya formalizado.
  4. En caso de impago de cuotas, la extinción del convenio especial surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se haya producido el impago de la segunda mensualidad consecutiva o de la tercera mensualidad alternativa.
  5. En el caso de impago de la primera cuota, el convenio especial no habrá desplegado efecto alguno.
  6. En caso de extinción por incumplimiento de alguna de las condiciones particulares establecidas en el convenio especial, la extinción del mismo se producirá en la fecha que se establezca en la resolución administrativa que declare su extinción.

En el caso de que el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se extinga por decisión de la persona que lo suscribió; por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas; o por incumplimiento de alguna de las condiciones particulares y si no hace una correcta utilización de las prestaciones sanitarias, de acuerdo con la normativa vigente y las prácticas de buen uso establecidas por el Servicio de Salud la persona que lo hubiese suscrito no podrá solicitar la formalización de un nuevo convenio hasta tanto haya transcurrido el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de su extinción.