Prestación ortoprotésica que incluye:

  • Las prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación.

  • Las prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación.

  • Los vehículos para inválidos, cuya invalidez así lo aconseje.

La prescripción de estas prestaciones la realizarán los médicos de Atención Especializada, ajustándose a lo establecido en el catálogo autorizado.

Transporte sanitario, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y lo determine el médico correspondiente.

  • Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le incapaciten para la utilización del transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.

La evaluación de la necesidad de la prestación de transporte sanitario corresponderá al facultativo que presta asistencia.

Tratamientos dietoterápicos complejos, indicados por el médico especialista correspondiente para quienes padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos e intolerancias a hidratos de carbono o aminoácidos.

Terapias respiratorias, se realizarán por centros o servicios especializados autorizados por los servicios de salud.