¿Qué es la eutanasia?

En la Ley se define como "el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento". También se define como ayuda médica para morir.

La eutanasia no es, por tanto, lo que antes se llamaba eutanasia pasiva (el no inicio o la interrupción de tratamientos dirigidos a prolongar la vida, pero que no aportan beneficio alguno o incluso perjudican al enfermo); tampoco es eutanasia el rechazo voluntario a un tratamiento vital por parte de un enfermo capaz, ni la mal llamada eutanasia indirecta (tratamientos que alivian el sufrimiento, aunque puedan acelerar la muerte del enfermo, como la sedación paliativa).


¿Cómo se configura y se garantiza este derecho?

Se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en la Ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.

Esta prestación estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. Se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio del paciente, entendiendo también como domicilio las residencias de personas mayores y residencias de personas discapacitadas.

No podrán intervenir en ninguno de los equipos profesionales quienes incurran en conflicto de intereses ni quienes resulten beneficiados de la práctica de la eutanasia.

¿Quién puede solicitar la eutanasia?

Las personas que cumplan determinados requisitos: de edad (mayores de 18 años), de nacionalidad (españoles, residentes legales, y empadronados con más de 12 meses), de capacidad y libre consentimiento (decisión libre, autónoma e informada), y sufran una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.

La eutanasia podrá empezar a solicitarse el 25 de junio de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley.

¿En qué situaciones puede solicitarse la eutanasia?

El contexto eutanásico, en el cual se acepta legalmente prestar ayuda para morir a otra persona, se delimita de acuerdo con una de estas dos condiciones:

    • «Padecimiento grave, crónico e imposibilitante»: situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico".
    • «Enfermedad grave e incurable»: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva".

¿Cómo se solicita la eutanasia? ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

La solicitud debe realizarse por escrito, en presencia de un profesional sanitario y dirigida al "médico responsable"; se incorporará a la historia clínica.

El médico responsable, tras comprobar que se cumplen los requisitos, deberá informar por escrito al paciente sobre su proceso médico e iniciar un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos. Transcurridos 15 días, deberá realizarse una segunda solicitud y un nuevo proceso deliberativo. Si el paciente desea continuar el procedimiento, el médico responsable solicitará el consentimiento informado e informará al equipo asistencial.

El médico responsable consultará con un "médico consultor", quien, tras examinar al paciente y verificar que se cumplen los requisitos, redactará un informe que se incorporará a la historia clínica.

Cumplidos todos estos trámites, el médico responsable lo comunicará a la "Comisión de Garantía y Evaluación" que designará a dos de sus miembros, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. Si el informe que emiten es favorable servirá de autorización final para que pueda realizarse la eutanasia.

La Ley establece plazos muy exigentes -en ocasiones de 24 ó 48 horas – entre los distintos pasos de este procedimiento y establece de forma sistemática la obligación de incorporar toda la información a la historia clínica.

¿Quién es el médico responsable?

La Ley no lo especifica con claridad y se limita a reproducir la definición que figura en la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: "Facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales".

El médico responsable podrá ser tanto el médico de familia del paciente como, en función de la situación asistencial, otro especialista. El paciente lo manifiesta en su solicitud.

¿Quién es el médico consultor?

"Un facultativo con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico responsable". Será el médico responsable quien lo determine al solicitar su informe.

¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación?

Es un órgano administrativo que debe crear la Junta de Castilla y León integrado por profesionales sanitarios (de medicina, enfermería, psicología ) y juristas, creado para garantizar la seguridad clínica y jurídica del procedimiento. Un duplo médico-jurista de sus integrantes valorará y autorizará, en su caso, la propuesta del médico responsable para la realización de la eutanasia. Además, la Comisión verificará en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley.

Otras de sus funciones son: resolver las reclamaciones en caso de denegación de la prestación y las discrepancias entre los intervinientes en el procedimiento; detectar problemas en la aplicación de la Ley; resolver dudas y actuar como órgano consultivo; y elaborar un Informe anual sobre la aplicación de la Ley.

El proyecto de Decreto por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en la Comunidad de Castilla y León puede consultarse en Trámites de audiencia e información pública | Gobierno Abierto | Junta de Castilla y León (jcyl.es)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

¿Cómo se realiza la prestación de ayuda para morir?

La Ley establece que "el médico responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte".

Esta prestación de la ayuda para morir podrá producirse en dos modalidades:

    • La administración directa al paciente por parte del profesional sanitario competente de una sustancia a tal efecto (Eutanasia).
    • La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario competente de una sustancia a tal efecto, de manera que pueda autoadministrársela para causar su propia muerte (Suicidio médicamente asistido).

La Ley de eutanasia establece que la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos.


¿Cómo se actúa en situaciones de incapacidad de hecho?

Aparte de que pudiera existir una incapacidad legal, en ocasiones el médico responsable tendrá que valorar y certificar que se da una situación de incapacidad de hecho para solicitar la prestación de ayuda para morir. Cuando el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en el documento de Instrucciones Previas si este ha sido suscrito previamente. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable. En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico que lo trata podrá presentar la solicitud de eutanasia tras consultar el Registro de instrucciones previas (REIP).

El acceso a REIP se realizará a través de la siguiente dirección URL: Registro de Instrucciones Previas (jcyl.es)Este enlace se abrirá en una ventana nueva[1]

¿Son compatibles la eutanasia y los cuidados paliativos?

Si. Aunque la Ley no regula los cuidados paliativos, establece como uno de los requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir que la persona disponga por escrito "de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia". Por tanto, no debiera culminarse la prestación sin haber informado previamente y facilitado el acceso, en su caso, a los cuidados paliativos.


¿Pueden los profesionales sanitarios objetar en conciencia a la eutanasia?

Sí. La Ley establece que "los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia" Este se define como "derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones". Se trata de una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.


¿Cómo puede ejercerse la objeción de conciencia sanitaria?

Tal como establece la Ley, la Consejería de Sanidad está creando un Registro para que los profesionales sanitarios que se declaren objetores puedan inscribir su declaración. El objetivo del Registro es facilitar a la administración la información necesaria para que pueda garantizar una adecuada gestión de la ayuda para morir.

Los profesionales podrán inscribirse en el registro en cualquier momento y revocar su inscripción cuando lo consideren. Estará sometido al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Provisionalmente, hasta la creación efectiva del Registro de Objetores por la Consejería de Sanidad, los profesionales sanitarios que lo consideren podrán presentar su declaración de objeción, de acuerdo con el modelo adjunto, ante los responsables de su centro sanitario. Esta declaración será incorporada de oficio al Registro.

¿Cuándo entra en vigor la Ley?

La eutanasia podrá empezar a solicitarse el 25 de junio de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley.

La Consejería de Sanidad incorporará progresivamente diversos documentos para dar la máxima difusión a del contenido de la Ley entre los profesionales sanitarios para mejor conocimiento de los supuestos contemplados en la misma y para facilitar en su caso el ejercicio por los profesionales del derecho a la objeción de conciencia.

Además, la Comisión de Garantía y Evaluación tiene entre sus funciones la difusión del contenido de la Ley Orgánica entre los profesionales y la ciudadanía y el fomento y propuesta de actividades formativas para profesionales en relación con los aspectos técnicos y legales sobre la ayuda para morir,así como sobre comunicación difícil y apoyo emocional.



[1] La entrada a la aplicación REIP se puede hacer de dos maneras:
a) Mediante el nombre de usuario y la contraseña facilitada por el Colegio de Médicos. En el caso de que el profesional tenga acceso a otras aplicaciones de la Consejería de Sanidad, por ejemplo, Formación continuada en el entorno sanitario (FOSA), accederá al Registro con la misma clave que se haya generado para esa aplicación.
b) Mediante un certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o mediante su DNI electrónico.
También se puede acceder a REIP a través del Portal de Salud de la Junta de Castilla y León, en la siguiente dirección: Registro de Instrucciones Previas | Ciudadanos (saludcastillayleon.es)