Dirección General de Asistencia Sanitaria
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA
La definición de los programas y objetivos asistenciales de los centros sanitarios.
La dirección, gestión, desarrollo, coordinación y evaluación de las actividades asistenciales de los centros y servicios de Atención Primaria y Especializada integrados en la Gerencia Regional de Salud.
La dirección y coordinación de las actividades asistenciales de los centros y servicios adscritos funcionalmente al Sistema Regional de Salud, y de las entidades instrumentales creadas para la gestión de la asistencia sanitaria, así como la participación en éstas.
La dirección, gestión, desarrollo, coordinación y evaluación de los centros, servicios y establecimientos de asistencia psiquiátrica y de protección de la salud mental.
El desarrollo de programas y actividades para la mejora de las prestaciones sanitarias, especialmente para la racionalización de la prestación farmacéutica.
La gestión de la prestación farmacéutica.
El análisis de las necesidades de concertación y la propuesta del establecimiento de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos para la prestación de servicios con medios ajenos, así como su seguimiento y control.
La participación en la gestión de los sistemas de información asociados al ejercicio de sus competencias, en colaboración con la Dirección General de Desarrollo Sanitario.
La coordinación, desarrollo y control de los programas de investigación, y, en colaboración con el resto de entes u órganos competentes, de los programas de formación continuada y formación posgraduada.
La propuesta de asignación de los recursos necesarios para el desempeño de las funciones asignadas, a través del Plan Anual de Gestión y del anteproyecto de presupuesto de la Gerencia Regional de Salud.
La atención e información a los ciudadanos sobre el modelo de acceso a los servicios y sobre los requisitos necesarios para su uso.
Cualesquiera otras que le sean normativamente atribuidas o que se le encomienden por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

