• El consejero de Sanidad preside la sesión de este órgano consultivo y de asesoramiento en materia sanitaria

  • Entre los temas tratados se encuentra el anteproyecto de Ley que ultima la Junta para la creación de la Agencia para la calidad y la acreditación del Sistema sanitario de Castilla y León

  • También se ha informado sobre el proyecto de Decreto que regulará las instrucciones previas y su registro



El consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, César Antón Beltrán, preside sesión ordinaria del CONSEJO REGIONAL DE SALUD, que se celebra hoy reunión en Valladolid.

El CONSEJO REGIONAL DE SALUD es un órgano colegiado consultivo y de asesoramiento en materia sanitaria, a través del cual se articula la participación de los ciudadanos en el conocimiento y seguimiento de la gestión en Sanidad pública regional.

El Consejo es el máximo foro de participación de la sociedad castellana y leonesa en el Sistema de Salud de nuestra Comunidad autónoma y en él están incluidos representantes de todos los sectores involucrados de alguna manera en la Sanidad: administraciones regional, provinciales y locales; organizaciones sindicales y empresariales; colegios oficiales sanitarios; colectivos sociales; universidades públicas de Castilla y León y organizaciones de consumidores y usuarios.

Entre los temas sobre los que van a tratar, en la sesión plenaria de hoy, los integrantes del CONSEJO REGIONAL DE SALUD están el anteproyecto de "Ley de creación de la Agencia para la calidad y la acreditación del Sistema sanitario de Castilla y León" y el proyecto de "Decreto por el que se regula el documento de instrucciones previas, se crea el registro de instrucciones previas de Castilla y León y se regula su organización y funcionamiento", además del proyecto de "Decreto por el que se desarrolla en la Comunidad de Castilla y León la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco" y el acuerdo alcanzado por la Administración sanitaria regional y las organizaciones sindicales sobre la Carrera profesional del Personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.




AGENCIA PARA LA CALIDAD Y LA ACREDITACIÓN

DEL SISTEMA SANITARIO DE CASTILLA Y LEÓN



El CONSEJO REGIONAL DE SALUD ha conocido e informado sobre el anteproyecto de "Ley de creación de la Agencia para la calidad y la acreditación del Sistema sanitario de Castilla y León" que está ultimando la Consejería de Sanidad.

La Agencia para la Calidad y la Acreditación del Sistema Sanitario de Castilla y León es uno de los compromisos de la Junta de Castilla y León para la presente Legislatura en materia de política sanitaria, compromiso que se encuadra dentro de los proyectos que la Consejería de Sanidad está lleva a cabo relacionados con la calidad del Sistema Regional de Salud y los Servicios sanitarios.

La creación de esta Agencia permitirá implementar un sistema de evaluación externa y acreditación de los centros y servicios sanitarios, lo que, entre otras funciones y actividades, facilitará la valoración de la capacidad del funcionamiento, la competencia y la calidad de los mismos, orientándolos hacia la mejora continua y la excelencia.

La Agencia para la Calidad y la Acreditación del Sistema Sanitario de Castilla y León afectará, dentro de sus ámbitos generales de aplicación, a aquellos elementos determinantes en la calidad de la atención sanitaria que se presta a los ciudadanos en nuestra región:

  • Centros sanitarios:centros sanitarios completos (autorizados como tales por el Decreto 49/2005, de 23 de junio), hospitales, centros sin internamiento (consultas médicas, etc.), establecimientos sanitarios, unidades asistenciales, unidades de gestión clínica y unidades de investigación sanitaria.

  • Herramientas de práctica clínica: guías de práctica clínica, vías o trayectorias clínicas, guías de procesos asistenciales, protocolos clínicos o cualquier otra herramienta elaborada con el objetivo de disminuir la variabilidad clínico-asistencial.

  • Profesionales sanitarios: En el ámbito de la certificación profesional y la evaluación del desempeño.

  • Otros ámbitos posibles: evaluación de tecnologías sanitarias, acreditación de páginas "web" sanitarias, etc.



El procedimiento de acreditación que se pretende llevar a cabo exigirá el cumplimiento de requisitos y normas que no se exigen para su autorización administrativa, ya que no se trata de conseguir un requerimiento legal de mínimos exigibles (autorización), sin el cual no puede funcionar sino de optar a lograr un reconocimiento externo sobre el nivel de calidad de los Servicios sanitarios que se prestan.

La creación de esta Agencia por parte de la Junta de Castilla y León se plantea como instrumento imprescindible para aplicar una política de mejora continua de la calidad del Sistema y de los Servicios sanitarios, siempre desde dos vertientes fundamentales:

    • La calidad científico-técnica.

    • La calidad percibida, la dimensión humana del trato al paciente.

También, establecerá como líneas de actuación fundamentales, las de marcar objetivos de gestión de calidad, elaborar manuales y estándares de normalización, definir indicadores de procesos y de resultados, para permitir la evaluación externa y la mejora continua como método de trabajo.

La Agencia para la Calidad y la Acreditación del Sistema Sanitario de Castilla y León será una estructura flexible y eficiente para dar respuesta adecuada y rápida a la problemática de las distintas posibilidades de actuación; contará con presupuesto propio y autonomía de gestión; y tendrá capacidad de facturar a terceros por la prestación de servicios (avanzando hacia la autofinanciación)




INSTRUCCIONES PREVIAS Y REGISTRO

DE INSTRUCCIONES PREVIAS EN CASTILLA Y LEÓN



La Junta de Castilla y León está ultimando el "Decreto por el que se regula el documento de instrucciones previas, se crea el registro de instrucciones previas de Castilla y León y se regula su organización y funcionamiento", proyecto legislativo que ha sido tratado por el CONSEJO REGIONAL DE SALUD.

El respeto a la voluntad de los pacientes en la toma de decisiones que afecten a su Salud es, según la normativa aplicable, el eje entorno al cual debe girar la relación médico-paciente.

Dicha voluntad puede expresarse personalmente por el paciente antes de someterse a una actuación médica, pero también puede manifestarse por escrito y de forma anticipada en previsión de una situación en la que el paciente, por su estado físico o psíquico, se encuentre imposibilitado para expresar personalmente sus deseos.

El segundo supuesto supone la elaboración del documento de instrucciones previas, también conocido como "testamento vital".

Este proyecto de Decreto presentado a información por parte del CONSEJO REGIONAL DE SALUD supone un nuevo avance en la garantía de los derechos de las personas en relación con la Salud en Castilla y León, concretamente la de los que se refieren al derecho de los pacientes a decidir sobre las actuaciones que afecten a su Salud.

El "Decreto por el que se regula el documento de instrucciones previas, se crea el registro de instrucciones previas de Castilla y León y se regula su organización y funcionamiento" recoge todas las garantías necesarias para permitir, en Castilla y León, el cumplimiento de la voluntad de los pacientes contenida en las instrucciones previas, haciendo así efectiva la participación de los pacientes en la toma de decisiones médicas.

A través del documento de instrucciones previas una persona puede manifestar su aceptación o rechazo a un determinado tratamiento, especificando las situaciones sanitarias a las que dichas instrucciones se refieren, añadiendo incluso sus objetivos vitales y valores personales con el fin de facilitar la interpretación de sus instrucciones al profesional sanitario que deba aplicarlas.

Finalmente, también podrán disponer sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo, para el momento en que se produzca su fallecimiento, por lo que el documento puede ser un instrumento adecuado para favorecer la donación de órganos.

Formular instrucciones previas en Castilla y León ya es posible puesto que nuestra Comunidad autónoma ha sido pionera en la regulación de las instrucciones y ya en 2003, las Cortes de Castilla y León aprobaron la "Ley sobre derechos y deberes de las personas en relación con la Salud", la cual establece los procedimientos para cumplimentar los documentos de instrucciones previas, siendo posible actualmente formalizar el documento bien ante un notario o bien ante tres testigos mayores de edad que no tengan vinculo patrimonial o de parentesco directo con la persona que formula las instrucciones.

El Decreto que está elaborando la Consejería de Sanidad supone un paso más para permitir el efectivo cumplimiento de las instrucciones previas, garantizando así el derecho de los ciudadanos a decidir anticipadamente sobre las actuaciones que afecten a su Salud.

En primer lugar, la norma aborda el contenido del documento de instrucciones previas, con el fin de de facilitar su cumplimentación y, de esta forma, permitir la aplicación por los profesionales sanitarios de las instrucciones contenidas en el documento.

En segundo lugar, regula el procedimiento de formalización de las instrucciones previas ante personal al servicio de la Administración, procedimiento este último ya previsto en la Ley del año 2003, pero que precisaba del posterior desarrollo reglamentario y cuya principal ventaja es que permite tramitar el documento sin coste alguno para el ciudadano y recibiendo el asesoramiento pertinente, previéndose, incluso que, previa cita, dicho personal se desplace por el territorio de la Comunidad para evitar desplazamientos a los ciudadanos.

El "Decreto por el que se regula el documento de instrucciones previas, se crea el registro de instrucciones previas de Castilla y León y se regula su organización y funcionamiento" crea y regula el REGISTRO REGIONAL DE INSTRUCCIONES PREVIAS, herramienta fundamental para permitir el conocimiento de las instrucciones previas a los profesionales sanitarios que, deban aplicarlas.

La finalidad del registro es permitir que los profesionales puedan acceder a las instrucciones previas de una forma ágil, rápida y segura, para conocer la voluntad de sus pacientes y así poder tener en cuenta dicha voluntad en la toma de decisiones médicas.

La ventaja de la existencia del registro resulta evidente, puesto que garantiza el conocimiento de la existencia de las instrucciones previas, no solo por los profesionales sanitarios del centro en el recibe la asistencia habitual el paciente, sino de todos los profesionales de Castilla y León, sea el que sea el lugar en el que se presta la asistencia.

Para garantizar el acceso ágil e inmediato, la Consejería de Sanidad articula el funcionamiento del registro a través de un programa informático que permitirá, con las debidas garantías de seguridad en aras de preservar la confidencialidad de los documentos, el acceso telemático de todos los profesionales autorizados, tanto del Sistema público como de los centros privados, de Castilla y León.

Además, está prevista su conexión con el registro nacional de voluntades anticipadas que en su día se cree, momento a partir del cual se podrán conocer las instrucciones previas de un paciente hospitalizado en Castilla y León, sea cuál sea el registro autonómico en el que se hubiera inscrito inicialmente el documento y también de cualquier castellano y leonés atendido en otro lugar de España.

La aplicación informática preparada por la Junta también permitirá que los notarios ante los cuales se formalice un documento de instrucciones previas puedan transmitirlos telemáticamente al registro para su inscripción, ahorrando los desplazamientos y la realización de trámites administrativos al ciudadano

Para ello, la Consejeria de Sanidad celebrará los oportunos convenios con los Colegios Oficiales de Notarios de Castilla y León, el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León y el Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León con el fin de que colaboren en la puesta en marcha de los mecanismos de acceso a la aplicación informática.