• El período para el desarrollo de las ventas de artículos rebajados en verano se inicia el próximo sábado, primero de julio, extendiéndose hasta el último día del mes de septiembre

  • La Inspección de Consumo de la Consejería de Sanidad va a realizar una campaña de control de las condiciones en las que se desarrollarán las rebajas veraniegas

  • La Junta quiere recordar una serie de recomendaciones a los consumidores, a tener en cuenta a la hora de efectuar sus compras



Con motivo del próximo comienzo del período estival de rebajas, que se inicia el sábado, 1 de julio, la Junta de Castilla y León realizará, entre esa fecha y el último día de septiembre, una campaña de control de las ventas en durante las rebajas de verano, con el objetivo primordial de asegurar que la compra-venta de los artículos rebajados no vulnere los legítimos derechos económicos de los consumidores y usuarios, garantizándose que la calidad de los productos objeto de rebaja es igual a la habitual, así como informaciones claras y veraces sobre los mismos.

Las rebajas supone la venta de artículos ofertados, a un precio inferior al fijado con anterioridad a dicha venta, dentro del mismo establecimiento y en el mismo período; por tanto, los establecimientos que pueden realizar las rebajas son aquellos que han ejercicio anteriormente, de forma habitual, la actividad comercial de venta de esos mismos productos a los consumidores.

El período de rebajas de verano, según la normativa vigente en la Comunidad autónoma de Castilla y León, se extenderá entre el primero de julio y el 30 de septiembre y en él, los establecimientos podrán mantener precios rebajados durante un plazo que podrá oscilar entre una semana como mínimo y dos meses como máximo, dentro siempre de ese plazo.

En este sentido y dentro de las actuaciones de esta campaña de la Junta, los inspectores de Consumo de la Consejería de Sanidad comprobarán que los establecimientos en rebajas disponen, de forma visible desde el exterior, de una indicación relativa al período en el que van a mantener la oferta de rebajas y que los productos rebajados están suficientemente identificados.

Los productos que pueden ser objeto de rebajas son los que han estado incluidos con anterioridad y durante un plazo mínimo de un mes en la oferta habitual de ventas del establecimiento y que, además, no han sido objeto de práctica de promoción alguna (saldos, liquidación, ventas con obsequio,¿) en el curso del mes que precede al inicio del período de rebajas, estando especialmente prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.



DOS FASES



Esta campaña de inspección de las ventas por parte de la Dirección General de Salud Pública y Consumo se realizará en dos fases: una, intensiva, que durará todo el mes de julio y la quince comprendida entre el 25 de agosto y el 10 de septiembre, momento en el que se incrementan las compras ante el inicio del curso escolar; y la segunda, de seguimiento, entre el primero de agosto y ese día 25 de ese mes y desde el 10 de septiembre al 1 de octubre.

Los aspectos que van a ser más tenidos en cuenta durante esta actuación de la Inspección de Consumo se centran en:

    • Locales comerciales y ubicación de los productos rebajados.

    • Anuncio y duración de las rebajas.

    • Tipo de productos que pueden ser objeto de rebaja.

    • Calidad de dichos productos.

    • Precio de los productos rebajados y su publicidad.

    • Folletos y anuncios publicitarios de rebajas.

    • Pago con tarjetas bancarias.

    • Sustitución del producto o devolución de su importe.



RECOMENDACIONES AL CONSUMIDOR



Desde la Junta de Castilla y León se considera importante que los consumidores y usuarios tengan muy presentes las siguientes recomendaciones ante el próximo período de rebajas de verano:

  • El establecimiento tiene la obligación de aceptar los cambios o devoluciones de dinero, si proporciona estos servicios al consumidor en el momento de la compra.

  • El precio de los productos debe estar lo suficientemente claro y visible, debiendo figurar el precio anterior junto al rebajado o anunciar el porcentaje de las rebajas.

  • Los comercios no deben efectuar saldos, liquidaciones u otras ventas promocionales, bajo la modalidad de rebajas.

  • La rebaja en el precio no implica una disminución de la calidad del producto.

  • Los artículos rebajados deben de formar parte de las existencias del establecimiento, como mínimo, un mes antes de la fecha de inicio de la campaña de rebajas.

  • Para ser rebajas de manera genérica, debe de estar rebajado el 50% como mínimo de las prendas del establecimiento, porque si no es así, deberá anunciarse las rebajas de manera particular por sectores y artículos diferentes, en el mismo establecimiento.

  • Que si el comercio admite en temporada normal, como forma de pago, las tarjetas de crédito, también deben ser admitidas en rebajas.

  • Que dispongan de hojas de reclamaciones y que tengan el cartel anunciador de éstas.

  • Que los productos ofrecidos en rebajas presenten correctamente la información obligatoria para el consumidor: composición, instrucciones de uso, montaje y manejo, identificación de la empresa responsable (productor, envasador, importador o vendedor establecido en la Unión Europea)

  • Los productos ofrecidos en rebajas no pueden presentar taras o defectos, porque éstos serían saldos y, en su caso, como tales deben anunciarse al consumidor, indicando el responsable del establecimiento el consumidor, las deficiencias o taras de que adolecen dichos productos.

  • El consumidor debe pedir siempre el ticket o factura de la compra, para facilitar una posible reclamación posterior si el producto es defectuoso.