Aprobado el proyecto de Ley de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que potenciará la protección y la participación de los usuarios

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de Ley de de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que sustituirá a la normativa vigente desde 1993 y que tiene como objeto fundamental establecer el marco legal para hacer efectivo el derecho a la protección integral de la salud, tanto la individual -mediante la asistencia sanitaria- como la salud pública, y que plantea como novedades la figura del Defensor del Usuario del Sistema de Salud de Castilla y León, destinada a ampliar la garantía de los derechos de los usuarios, y la creación del Consejo Científico-Técnico de Sanidad.

La nueva norma, que es compromiso de Legislatura del presidente de la Junta , Juan Vicente Herrera, consta de 78 artículos estructurados en once títulos, define el Sistema de Salud de Castilla y León como el conjunto de actuaciones y recursos sanitarios, por cuanto el Estatuto de Autonomía exige a la Junta velar por la protección integral de la salud de las personas en el territorio de la Comunidad, así como garantizar una serie de derechos sanitarios con independencia de donde sea prestada la asistencia.

Los títulos de la Ley se centran en aspectos tan importantes como los usuarios del sistema de salud (a los que se les otorga el Título 1); las competencias en materia de sanidad; el Sistema Público de Salud y su ordenación; el Servicio de Salud de Castilla y León y su funcionamiento y estructura; la participación ciudadana y el asesoramiento de los profesionales; la planificación, la calidad y la acreditación; la formación e investigación o el régimen sancionador , que califica por primera vez como infracciones leves, graves o muy graves la falta de respeto, la coacción, la amenaza y las agresiones a los profesionales del Servicio de Salud .

Le ley define una serie de principios orientadores, entre los que destacan:

  • La concepción integral de la salud
  • La universalidad, igualdad y equidad
  • El respeto a la diversidad étnica, cultural, religiosa o de género
  • La modernización de los sistemas de información sanitarios, como garantía de una atención integral y eficaz

Así, en cumplimiento del mandato del Estatuto de Autonomía se incorporan en primer lugar los derechos y deberes de los usuarios, manteniendo vigente la Ley 8/2003, sobre Derechos y Deberes de las Personas en relación con la Salud, y se amplia la protección de los usuarios al crear una nueva figura independiente: el Defensor del Usuario del Sistema de Salud de Castilla y León , encargado de la defensa de los derechos de las personas en relación con la salud sin perjuicio del fundamental papel que realiza, con carácter general, el Procurador del Común. El defensor será nombrado y cesado por la Junta de Castilla y León a propuesta del consejero de Sanidad, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito sanitario o jurídico-sanitario.

Con esta apuesta se configura una nueva vía de comunicación entre los ciudadanos y la Administración sanitaria . El Defensor del Usuario, en el ejercicio de sus funciones, podrá requerir la colaboración e información que estime oportuna y formular propuestas, recomendaciones y sugerencias.

El proyecto de Ley reconoce un amplio catálogo de derechos de los usuarios del Sistema de Salud en consonancia con los derechos sociales reconocidos en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía , como es el derecho a que las personas que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos, reconocidos sanitariamente como de riesgo, tengan actuaciones y programas sanitarios especiales. La nueva Ley prevé en este sentido la aprobación de un nuevo Plan Sociosanitario.

Asimismo, por primera vez se establecen en una norma autonómica las prestaciones del Sistema Público de Salud , conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Cohesión y Calidad del SNS. Así, se recogen las prestaciones de atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario, y, como principal novedad, las prestaciones de salud pública y de atención sociosanitaria.

La prestación de salud pública se dirige a preservar, proteger y promover la salud de la población, y que comprenderá la promoción y protección de la salud; la información y vigilancia epidemiológica; la prevención de enfermedades; la promoción y protección de la salud ambiental y laboral y el control analítico en laboratorios.

En cuanto a la prestación de atención sociosanitaria, será compartida con los servicios sociales y comprende el conjunto de cuidados destinados a enfermos, generalmente crónicos, que por sus características precisen de la actuación sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía y paliar sus limitaciones o sufrimientos.

Para hacer efectivas dichas prestaciones, el Sistema Público de Salud de Castilla y León se organizará de la siguiente forma, según establece la nueva norma:

A) Se define por primera vez del Mapa Sanitario, que pasa a estar integrado por las áreas de salud, las zonas básicas de salud y las novedosas demarcaciones sanitarias, mapa que es el principal instrumento para la ordenación, planificación y gestión del Sistema Público de Salud de la Comunidad.

B) Territorialmente se consolidan las áreas de salud y las zonas básicas de salud como demarcaciones básicas, si bien, como principal novedad, se crean las denominadas demarcaciones sanitarias , que serán el territorio de actuación en el que se desarrollarán las prestaciones de salud pública (autorizaciones, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios y alimentarios, industrias alimentarías como mataderos, control de aguas, etc). Estas demarcaciones se crearán agrupando varias zonas básicas de salud.

C) En cuanto a la ordenación funcional del Sistema Público de Salud, mientras que la actual ley distingue dos niveles de atención -atención primaria y atención especializada-, el proyecto hoy aprobado pasa a reconocer la existencia de cinco áreas funcionales de actuación , responsables de garantizar la prestación de los servicios sanitarios de forma coordinada. En concreto serán:

  1. Atención Primaria
  2. Atención especializada
  3. Salud pública
  4. Atención sanitaria urgente y emergencias sanitarias
  5. Atención sociosanitaria del Sistema Público de Salud

La norma mantiene la configuración de la Gerencia Regional de Salud como organismo autónomo, responsable de llevar a cabo todas las prestaciones y programas a través de sus recursos e infraestructuras.

Se impulsa también la participación en el Sistema de Salud de Castilla y León mediante la creación de nuevas figuras jurídicas y el mantenimiento de los órganos de participación ya existentes. En concreto:

  • Se mantienen los Consejos de Salud de Área y de Zona Básica de Salud.
  • Se crea el Consejo Castellano y Leonés de Salud , que sustituye al actual Consejo Regional de Salud y amplía la participación a las asociaciones de pacientes y familiares, además de, entre otros, las organizaciones sindicales, empresariales, de consumidores y las corporaciones locales.
  • Con esta ley se introduce un avance novedoso en este sentido favoreciendo la posibilidad de que los ciudadanos puedan expresar sus opiniones y realizar propuestas respecto de la ejecución de políticas sanitarias, entre otras, a través de foros virtuales .

Además se reconoce la figura del voluntariado , como cauce para la participación de forma directa y activa de los ciudadanos en la realización de actividades sanitarias de interés general de forma solidaria y altruista.

Por primera vez se dedica un título específico a la calidad y la acreditación del Sistema , con el fin de disponer de un sistema de acreditación sanitaria, como modelo de excelencia basado en la búsqueda de la mejora continua.

El proyecto establece las bases del sistema de acreditación como modelo de excelencia basado en la búsqueda de la mejora continua, y dispone que, para estas funciones, será preciso el desarrollo de normas y procedimientos de evaluación y acreditación. Indica además el necesario impulso de las prácticas de evaluación externa, y señala la acreditación como el referente y reconocimiento del nivel de calidad de profesionales, centros, servicios y establecimientos del Sistema.

Se crea además el Consejo Asesor Científico-Técnico de Sanidad , entendido como órgano colegiado con funciones de asesoramiento en temas científicos y técnico-sanitarios y que estará constituido por profesionales de reconocido prestigio de los ámbitos sanitario y universitario.

Asimismo se dedica un título exclusivo a la formación y a la investigación , con el fin de establecer fórmulas de colaboración y cooperación, especialmente con las universidades de Castilla y León, con la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León, los centros de I+D+i, los institutos de investigación o la industria sanitaria, cumpliendo así con la previsión recogida en el artículo 74.4 del Estatuto de Autonomía. Además se promueve la creación de Comités de Ética de la Investigación, en consonancia con la Ley de Investigación Biomédica.