La Ley General de Sanidad considera como actividad fundamental del Sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la Salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, debiendo tener como base para ello la organización de un sistema de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.


También en la Comunidad castellana y leonesa, la Ley 1/1993, de Ordenación del Sistema sanitario reconoce, entre las actividades y servicios que componen el Sistema Regional de Salud, el establecimiento de un adecuado sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica.

En Castilla y León se han venido desarrollando estas actividades de vigilancia epidemiológica desde los años 80, cuando el Decreto 61/1985 estableció la regulación de la declaración obligatoria de enfermedades en la Comunidad autónoma y posteriores Órdenes determinaron los criterios de referencia para el desarrollo de las actividades de vigilancia epidemiológica en la región.

La Consejería de Sanidad de la Junta, mediante el Decreto hoy aprobado por el Consejo de Gobierno, crea una regulación específica para la Red de vigilancia epidemiológica de Castilla y León, en el que se abordan las estructuras, las funciones y sistemas propios de esta red.

En este texto legal, además de describirse las finalidades de esta Red en la Comunidad autónoma, también se detallan los sistemas de la misma, sus estructuras orgánica (a nivel central) y funcionales (Asistencia Primaria y Especializada), las funciones de ambas estructuras, las obligaciones del personal sanitario respecto a las enfermedades de declaración obligatoria (E.D.O.s) y, por último, el desarrollo previsto de este Decreto, mediante Órdenes específicas.

Con estas Órdenes, la Junta de Castilla y León procederá a la regulación y/o actualización de aspectos de la Red de vigilancia epidemiológica de la región, tales como el sistema de enfermedades de declaración obligatoria de la Comunidad, el sistema de vigilancia de las situaciones epidémicas y brotes de Castilla y León y la Red centinela sanitaria de Castilla y León.

En la actualidad, la vigilancia de las enfermedades de declaración obligatoria en Castilla y León incluye hasta 50 dolencias que se clasifican en los siguientes grupos: enfermedades de transmisión alimentaria, de transmisión respiratoria, de transmisión sexual, hepatitis víricas, zoonosis, enfermedades importadas y enfermedades prevenibles por vacunación.

Los datos de 2004 recogen que se sumaron un total de 1.415.839 casos de enfermedades de declaración obligatoria entre la población castellana y leonesa, aunque hay que precisar que el 98,7% de las mismas corresponden a tres únicos epígrafes: infecciones respiratorias aguas, diarreas aguas inespecíficas y gripe.

En todo caso, la importancia de la Red de vigilancia epidemiológica de Castilla y León no radica únicamente en los aspectos cuantitativos del este sistema, sino en que ofrece la posibilidad de detectar y actuar precozmente ante la aparición en la región de enfermedades menos frecuentes pero que pueden suponer riesgos para la Salud pública.