Es un compromiso de legislatura del presidente de la Junta

Aprobado el proyecto de Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, que sustituirá y ampliará a la normativa vigente desde 1993 y que tiene como objeto establecer el marco legal por el que las administraciones públicas de la región promoverán y tutelarán la salud pública y la seguridad alimentaria, así como regular el régimen general de obligaciones de las personas físicas y jurídicas que realicen actividades con incidencia sobre la salud individual o colectiva .

La nueva norma, que es un compromiso de Legislatura del presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera, consta de 66 artículos estructurados en seis títulos, y parte de la nueva configuración de la salud pública regional prevista en el recién aprobado proyecto de Ley de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que establece como novedad el reconocimiento expreso como tal de las prestaciones de salud pública y seguridad alimentaria, de forma especial y diferenciada. Hasta ahora, tan sólo Valencia y Cataluña han regulado con rango de ley estas materias.

Prestación de salud pública

El proyecto de ley incorpora de forma expresa en su título I las siete actuaciones establecidas para todo el Sistema Nacional de Salud, que son la información y vigilancia epidemiológica, la protección y promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y las deficiencias, la vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros, la promoción y protección de la sanidad ambiental, la salud laboral y la seguridad alimentaria.

A éstas se añaden otras seis como propias de Castilla y León, que son la ordenación e inspección sanitaria y farmacéutica, la investigación biosanitaria y biotecnología, la formación, la información sanitaria y el control analítico en laboratorios.

Organización, competencias y redes de vigilancia

En el título II se regula la organización administrativa y territorial. La primera de ambas establece que las actuaciones se llevarán a cabo, con carácter integral, desde las diferentes estructuras administrativas de salud pública centrales y periféricas (consejería de Sanidad y servicios territoriales), desde las nuevas demarcaciones sanitarias y desde las estructuras de atención primaria y especializada de SACYL.

La organización territorial regula las demarcaciones sanitarias, que van a ser el territorio de actuación en el que se desarrollarán las prestaciones de salud pública. Se crearán agrupando varias Zonas Básicas de Salud, respetándose en todo caso el ámbito de la provincia, lo que permitirá la homogenización de los ámbitos territoriales de actuación de los servicios veterinarios oficiales y los servicios oficiales farmacéuticos, la optimización de los recursos de personal y medios materiales, y la creación de un equipo de salud pública que tendrá un carácter multidisciplinar y se organizará bajo el principio general de polivalencia de funciones, asegurando una política de calidad en todos los municipios y potenciando la prestación de salud pública en los ámbitos rurales.

La nueva norma regulará de forma unitaria las redes de vigilancia relacionadas con la salud pública y seguridad alimentaria, con la finalidad de adoptar medidas especiales en situaciones en las que existe o puede existir un riesgo grave para la salud, asegurando su compatibilidad con las redes nacionales y comunitarias. Éstas serán la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León, la Red de Alertas Farmacéuticas de Castilla y León, la Red de Alerta Rápida Alimentaria de Castilla y León y la Red de Alerta Rápida de Sanidad Ambiental de Castilla y León

Se regula también el Gabinete de Crisis que será de carácter no permanente y se constituirá ante situaciones no solventables a través de medidas especiales, lo que permitirá disponer de procedimientos organizativos para ser más eficaces en la gestión de dichas situaciones.

Seguridad alimentaria y sanidad ambiental

El título III está dedicado a la seguridad alimentaria y la sanidad Ambiental y, entre otras novedades, establece los principios de seguridad alimentarios que se aplicarán tanto para los alimentos que se consumen en Castilla y León como para los destinados al resto de España, UE y terceros países, los principios de análisis de riesgo partiendo de una evaluación científica de peligros y riesgos, el principio de seguridad alimentaria a lo largo de toda la cadena de producción de alimentos, desde las explotaciones agrarias hasta la puesta de alimentos a disposición de los consumidores y la creación del Comité de Control Oficial de la Cadena Alimentaria como órgano interdepartamental en el que participan las consejerías de Sanidad y de Agricultura y Ganadería.

Asimismo, se establecen los principios básicos para realizar las actividades de control oficial con el objetivo de garantizar que los productos alimenticios que se ofrecen en los mercados cumplen las necesarias condiciones de inocuidad e higiene para la población; y estimular una cultura de excelencia en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos en relación con la seguridad alimentaria, impulsando la implantación de los sistemas de autocontrol por parte de las industrias y establecimientos alimentarios.

El proyecto de ley redefine también el marco de responsabilidades dentro del ámbito de la seguridad alimentaria y la sanidad ambiental, en coherencia con las orientaciones de la Unión Europea, e incluye un aspecto novedoso en el ámbito de la salud ambiental como es la creación del Comité de Vigilancia Sanitaria Ambiental, como órgano interdepartamental en el que participan las consejerías de Sanidad y Medio Ambiente.

En este título se regulan, además, las obligaciones de las empresas alimentarias y de los titulares de los establecimientos en relación con los factores ambientales, tales como asegurar la trazabilidad de los alimentos, retirar los alimentos cuando puede existir riesgo para la salud, y la obligación de mantener sistemas de autocontrol o informar en los supuestos de riesgo para la salud.

Intervención y mecanismos de control

El Título IV del proyecto de ley está dedicado a la intervención de la salud pública y alimentaria y regula los mecanismos de control y limitación. Este apartado prevé el refuerzo de los sistemas de adopción de medidas especiales (cierre de establecimientos, suspensión de actividad e intervención de medios materiales) para dotarlos de mayores garantías para los ciudadanos en cuanto a la actividad interventora de la Administración.

Régimen sancionador

El Título V del proyecto de ley está dedicado al régimen de infracciones y sanciones y establece la calificación, la graduación, la responsabilidad, la prescripción y la competencia y el procedimiento.

El proyecto de ley, finalmente, incluye en su disposición final primera la modificación de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica, para dar solución a determinadas deficiencias que, tras nueve años de vigencia de la ley, se han puesto de manifiesto. Por ello incorpora la obligación de tener depósito autorizado de medicamentos para determinados establecimientos en los que, sin ser la actividad sanitaria la principal, incorporan servicios sanitarios (por ejemplo, los servicios de prevención). Asimismo, en los procedimientos de apertura de oficina de farmacia, se establece la posibilidad de revocar la autorización por incumplimiento de las obligaciones que motivaron su otorgamiento; en los traslados de oficinas de farmacia, se clasifican voluntarios y forzosos y dentro de cada categoría en provisionales o definitivos; y en las transmisiones de las oficinas de farmacia, cuando la farmacia haya sido adquirida por concurso convocado por la consejería de Sanidad, el titular de la misma no podrá trasmitirla por actos inter-vivos hasta transcurridos 10 años desde su puesta en funcionamiento (en la regulación actual se establece un periodo de 3 años).