• A los especialistas en formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia que se formen en los centros y unidades docentes del Servicio de Salud de Castilla y León en las especialidades médicas contempladas en el apartado 1 del Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
  • A los residentes que se formen en las especialidades farmacéuticas y en las especialidades de psicología, enfermería y multidisciplinares contempladas en los apartados 2, 3 ,4 y 5 del Anexo I del citado Real Decreto, en aquellos contenidos que respondan a competencias comunes con sus programas formativos oficiales.