Objeto:

Los Ayuntamientos de los municipios, previamente a la autorización de nuevo cementerio, o bien obras de ampliación o reforma, así como en los supuestos de suspensión de enterramientos o la clausura del cementerio, han de solicitar un informe sanitario previo

Una vez concedida la autorización que proceda por parte de los Ayuntamientos, estos deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de salud pública los datos relativos a la misma.

Asimismo, este procedimiento permite presentar una solicitud de autorización sanitaria al Servicio Territorial de Sanidad para la exhumación de cadáveres y restos humanos del Grupo III, es decir, aquellos que no presentan riesgo para la salud pública ni riesgo radiológico, cuando el destino sea la incineración o la reinhumación en un cementerio distinto, o cuando la exhumación deba realizarse antes de cinco años por obras de conservación o mantenimiento, en los supuestos legalmente previstos.

¿Quién lo puede solicitar?

Ayuntamientos, para las actuaciones en materia de cementerios y para las exhumaciones que deban realizarse antes de cinco años por obras de conservación o mantenimiento.

Personas interesadas (particulares), para la autorización sanitaria de exhumación de cadáveres o restos humanos del Grupo III cuando el destino sea la incineración o la reinhumación en otro cementerio.

Documentación necesaria

  • Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente según los casos.

Lugar y Forma de presentación: