La Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, reconoce el derecho del paciente a disponer de una habitación de uso individual cuando sus especiales circunstancias lo hagan preciso, conforme a lo que reglamentariamente se establezca. Por ello, el Decreto 119/2004, de 25 de noviembre, por el que se regulan los criterios de utilización de habitación de uso individual en los centros hospitalarios del Sistema de Salud de Castilla y León o concertados con éste, establece cuáles son esas especiales circunstancias del paciente, así como los límites y condiciones del ejercicio de este derecho.


1.
¿En qué centros se puede ejercer el derecho a una habitación de uso individual?


En todos los centros hospitalarios del Sistema de Salud de Castilla y León y en los centros sanitarios privados concertados con éste.


2. ¿Cuándo puede el paciente solicitar una habitación de uso individual?


El paciente, sus familiares o vinculados de hecho pueden solicitar una habitación de uso individual:

  • Cuando se trate de enfermos terminales durante el proceso previo a su muerte.

  • Cuando el paciente se encuentre en una situación clínica extrema o agonizante.

  • Cuando se trate de pacientes de la especialidad de obstetricia. Dentro de ellas tendrán preferencia las pacientes con un recién nacido con patología grave o un feto muerto y aquéllas con precario estado de salud.

  • Cuando se trate de un menor. Podrá solicitarlo el propio menor si tiene 12 años cumplidos y condiciones de madurez suficientes.


3. ¿Puede el médico prescribir el uso de una habitación individual?


El médico puede prescribirlo en los siguientes supuestos:

  • Cuando de acuerdo con los protocolos médicos el paciente deba ser aislado, como en los casos de pacientes inmunodeprimidos, determinados enfermos infecciosos o patologías análogas.

    El uso individual se producirá durante el tiempo que determine la prescripción facultativa.

    Siempre que sea posible la habitación habilitada estará en la respectiva unidad de hospitalización.

  • Cuando el aislamiento pretenda garantizar la efectividad de una prueba diagnóstica o terapéutica, como en los casos de polisomnografías, isótopos radioactivos o medicina nuclear.

    Se facilitará el uso de habitación individual por el tiempo necesario para la realización de dichas pruebas.

  • Cuando se trate de pacientes psiquiátricos y el médico dictamine su aislamiento y por el tiempo que éste determine.


4. ¿Puede el centro hospitalario acordar la ubicación de un paciente en una habitación de uso individual?


El centro hospitalario puede acordarlo en aquellos casos en que bien por la situación clínica que presente, bien por el tratamiento utilizado, pudiera perjudicar seriamente el bienestar de otros pacientes.

Asimismo, el centro deberá habilitar habitación de uso individual cuando pudiera perturbarse el buen funcionamiento del centros hospitalario o cuando razones de seguridad del propio paciente o de las demás personas lo hagan aconsejable en cuyo caso podrán arbitrarse medidas de protección especial.


5. ¿Qué límites puede haber al uso de una habitación individual en los supuestos contemplados?


No se podrá ejercer ese derecho cuando ello suponga un menoscabo del derecho a la asistencia sanitaria de otros usuarios del Sistema de Salud de Castilla y León.

Además, para los supuestos de enfermos terminales, enfermos en situación clínica extrema o agonizante, menores y pacientes de la especialidad de obstetricia, habrá que atender al grado de ocupación de cada centro y absorción de las demandas de asistencia sanitaria, así como de la propia estructura de la organización y funcionamiento del centro hospitalario.