En estos supuestos, y en todo caso con arreglo a la normativa de aplicación, la Gerencia de Salud de Castilla y León dispensará las prestaciones previstas por el Sistema Nacional de Salud (SNS) para los asegurados en España, en los centros sanitarios, propios o concertados pertenecientes a la red sanitaria pública de la CCAA, pudiéndose asimismo acceder a la del resto del territorio.

La prescripción y dispensación de los productos farmacéuticos se ajustarán a las normas que están establecidas en los reglamentos, convenios y demás normativa de aplicación.


1. Ciudadanos residentes en alguno de los países que aplica los Reglamentos Comunitarios 1408/71, del Consejo, de 14 de junio de 1971 y 574/72, del Consejo, de 21 de marzo de 1972: Estados Miembros de la Unión Europea, Países del Espacio Económico Europeo (Islandia; Liechtenstein y Noruega) y Suiza.

Este derecho se certificará mediante la presentación de la Tarjeta Sanitaria Europea o, en su caso, certificado provisional sustitutorio u otros formularios de derecho.


http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/DesplazamientosporE11566/index.htm



2. Ciudadanos residentes en países con los que España tiene Convenio Bilateral que incluye derecho a la asistencia sanitaria : Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú y Túnez.


http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/Conveniosbilaterales/index.htm:imagePopupEste enlace se abrirá en una ventana nueva


3. Personas incluidas en el ámbito de aplicación del RD 8/2008 de 11 de enero, que regula la prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.


http://www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/es/horizontal/actuaciones/ayudas/prestacion-necesidad.htmEste enlace se abrirá en una ventana nueva