Es el derecho a elegir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las distintas opciones que para la aplicación de un procedimiento de diagnóstico, pronóstico o terapéutico me presente el profesional responsable y a que no se practique ninguna actuación que afecte a mi salud sin mi consentimiento previo.

Derecho a que conste por escrito mi consentimiento otorgado antes de practicar intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, procedimientos sanitarios que supongan riesgos e inconvenientes notorios y previsibles, susceptibles de repercutir en mi salud (la del feto, si fuera el caso de una mujer embarazada), así como a obtener copia del documento.

Derecho a revocar libremente por escrito mi consentimiento en cualquier momento.

Derecho a negarme a recibir un procedimiento de diagnóstico, pronóstico o terapéutico, excepto en los casos determinados en la ley.

Derecho a ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que me vayan a aplicar son de carácter experimental, se encuentran en proceso de validación científica o pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación. Estos procedimientos no podrán suponer, en ningún caso, un peligro adicional para mi salud.

Guia de Consentimiento Informado (1 MB) (50 páginas)

Tríptico Consentimiento Informado (748.6 KB) (2 páginas)

Cartel Consentimiento Informado (260.5 KB) (1 página)


DERECHO A FORMULAR INSTRUCCIONES PREVIAS

Derecho a manifestar anticipadamente decisiones sobre mi propia salud en previsión de una situación futura en que me resulte imposible expresar mi voluntad y a revocarlas por escrito en cualquier momento.


Guía sobre instrucciones previas para los usuarios:

Guía sobre Instrucciones Previas para los usuarios (1.3 MB) (20 páginas)


Modelo orientativo de documento de instrucciones previas:

Modelo orientativo de documento de instrucciones previas (59.5 KB)


Modelo de solicitud de inscripción en el Registro de Instrucciones Previas:

Solicitud de inscripción en el Registro de instrucciones Previas (46.1 KB)


DERECHO SOBRE TEJIDOS Y MUESTRAS BIOLÓGICAS

Derecho a disponer de preparaciones de tejidos o muestras biológicas con el fin de recabar la opinión de un segundo profesional o para garantizar la continuidad de la asistencia en otro centro, servicio o establecimiento.

Derecho a oponerme a que se conserven y utilicen mis tejidos o muestras biológicas para fines lícitos distintos a aquéllos que motivaron la biopsia o extracción.


DERECHO A UNA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA

Derecho a una segunda opinión médica, de acuerdo con la regulación específica que a tal efecto se establezca. Este derecho sólo se reconoce en el ámbito del Sistema de Salud de Castilla y León, no en centros, servicios establecimientos privados en el ámbito del Sistema de Salud de Castilla y León.



DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN

Es posible ejercer la libre elección por parte de los pacientes de médico en el ámbito de atención primaria y de médico y centro en el ámbito de atención especializada, como base de una adecuada relación médico- paciente.

No obstante, el ejercicio de este derecho ha de ser compatible con la organización de los distintos servicios. Por ello, al igual que el resto de los derechos, no es un derecho absoluto sino que tiene una serie de límites derivados de la calidad asistencial, de continuidad de cuidados, de la disponibilidad de los profesionales o del mantenimiento de una adecuada relación médico-paciente.

Podrá solicitar información al respecto en el Centro de Salud en el que desarrolle su actividad profesional el médico de familia o pediatra con quien quiera solicitar una nueva asignación.