En internet en general y en las redes sociales en particular han proliferado determinado tipo de comportamientos dañinos, que en la vida no virtual son más difíciles de dar. Existen personas que acosan y observan a los demás amparándose en el anonimato para cometer delitos, como el ciberacoso o la suplantación de la identidad (alguien que se hace pasar por otra persona), con graves consecuencias para el menor.

  • Malestar emocional, depresión, ansiedad, o desregulación emocional.
  • Aislamiento en casa y falta de interacciones sociales (con la familia y sus iguales). ¿Cuándo el menor está con otras personas incluso de su edad, chatea con otras personas, juega a través del móvil? ¿Ha dejado de lado otras actividades y amistades a cambio de estar «conectado»?
  • Abandono de amistades anteriormente reforzantes.
  • Bajo rendimiento académico (disminución de la concentración y la atención, reducción del tiempo de estudio, distracción mientras se realizan tareas escolares y/o absentismo escolar.
  • Sedentarismo (estar conectado durante largos periodos de tiempo en vez de realizar otra actividad física fuera de casa)
  • Desinterés por sus actividades de ocio favoritas.
  • Alteraciones del sueño al producirse una hiperestimulación y retraso del momento de dormir al estar conectado: dificultad para conciliar el sueño, reducción de las horas de sueño.

Algunos de los riesgos a los que prestar atención:

  • Pérdida de privacidad. Exposición pública de datos personales.
  • Grooming. Cuando una persona adulta, tras hacerse pasar por un menor a través de internet y establecer una relación de confianza con niñas/os y adolescentes, obtiene imágenes y vídeos con connotación/actividad sexual y/o encuentros en persona y, para someterles a chantaje.
  • Ciberacoso. Hace referencia al acoso entre iguales (menores en este caso) realizado de forma consciente y repetido en el tiempo, a través de medios digitales (WhatsApp, etc.) y con la voluntad de ridiculizar, humillar o difundir rumores falsos para dañar a la víctima,
  • Sexting. Cuando se envían través del teléfono móvil u otro dispositivo con cámara, fotografías o vídeos producidos por uno mismo con connotación sexual. El riesgo está en que, una vez enviados estos contenidos, pueden ser utilizados de forma dañina por los demás.
  • Sexpreading: difusión de imágenes, fotografías y vídeos de contenido íntimo y sexual. generadas en la práctica de sexting, sin consentimiento de la persona. Esta práctica no consentida constituye una violencia, y por lo tanto un acto de agresión hacia la persona implicada y un delito.