El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios ténicos-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro establece en el artículo 4 las responsabilidades y competencias de la administración local, de los operadores titulares de la concesión de la gestión del suministro y de los titulares de los edificios y locales con actividad pública o comercial, en el control sanitario de la calidad del agua de consumo.

Asímismo, establece en su artículo 20 que los laboratorios que realicen métodos de análisis para los parámetros del Anexo I y del Anexo IV en agua, deberán cumplir con lo especificado en el Anexo III y con la disposición adicional octava, además de estar dados de alta en SINAC.


Actualizado: 2023-01-26