Anualmente se elaboran las listas de sustituciones, cuya vigencia se extiende del 1 de abril de cada año al 31 de marzo del año siguiente.

Por Resolución del Secretario General de la Consejería de Sanidad, que se publica en el BOCYL antes del mes de octubre de cada año, se establecen las listas de sustitución previstas en la Orden de 31 de julio de 2000 (BOCYL. de 10 de agosto de 2000) de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, que vayan a constituirse.



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