Sanidad regula las autorizaciones de oficinas de Farmacia


La Junta ha aprobado en el Consejo de Gobierno de hoy el Decreto por el que, a través del desarrollo normativo parcial de la Ley de ordenación farmacéutica de la Comunidad, se regulan diferentes procedimientos relacionados con las autorizaciones que afectan a las oficinas de Farmacia en Castilla y León y que se refieren a cuestiones tales como apertura, instalación, funcionamiento, traslado, cierre, transmisión, obras y modificaciones en sus locales y nombramientos de farmacéuticos regente, sustituto y adjunto


El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2001 de ordenación farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, en materia de oficinas de Farmacia, cuyo objetivo es el de regular los diferentes procedimientos de autorización a los que han de someterse estos establecimientos sanitarios.


Esta nueva norma completa la Ley en vigor y sustituye al Decreto 199/1997, que regulaba el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de la apertura de las oficinas de Farmacia, además de introducir las modificaciones que, en el ámbito de la ordenación farmacéutica, plantea la Ley 10/2010 de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León.


El Decreto hoy aprobado supone incorporar a la normativa la experiencia acumulada en últimos años, además de cumplir con uno de los compromisos que, en política sanitaria, se había planteado el Gobierno del presidente Herrera para la presente Legislatura autonómica, al actualizar partes tan relevantes de la regulación de la actividad farmacéutica en la Comunidad como los referidos a las autorizaciones.


De esta manera, el actual Decreto regulará aspectos tales como la apertura de nuevas oficinas; el traslado de farmacias; la ejecución de obras y modificación de los locales de las oficinas farmacéuticas; el cierre; la transmisión de farmacias; y el nombramiento de farmacéuticos regentes, sustitutos y adjuntos.


Respecto a la autorización de nuevas farmacias, que era el único procedimiento al que se refería el Decreto 199/1997, se mantienen las fases de convocatoria por parte de la Consejería de Sanidad para la apertura de nuevas oficinas; de designación, por parte del farmacéutico autorizado, de un local y comprobación de que se cumplen los requisitos técnicos y las distancias mínimas; y de obtención de la autorización de funcionamiento.


Hay, sin embargo, novedades destinadas a conseguir una mayor agilidad, transparencia, imparcialidad y seguridad en la apertura de nuevas farmacias como son eliminación de la necesidad de presentar un aval para concurrir a la convocatoria, aunque sí habrán de presentarlo aquellos que obtengan la autorización de apertura; la presentación, junto a la solicitud de participación de los procesos, todos los documentos y declaraciones justificativas del cumplimiento de los requisitos necesarios; la creación de una comisión de valoración de méritos para la resolución de las convocatorias, a efectos de conseguir una mayor transparencia e imparcialidad; la designación de los locales se hará por riguroso orden de puntuación; y la apertura de trámites de información pública para que los farmacéuticos de una zona conozcan, de forma específica, el emplazamiento de una nueva oficina de Farmacia.


En lo referido a la autorización de traslados, obras, cierres y transmisión de oficinas de Farmacia, este nuevo Decreto desarrolla por primera vez, atendiendo a la experiencia acumulada, estos aspectos, con lo que se crea una mayor seguridad jurídica, siendo la autoridad competente en la resolución de estos procedimientos la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación del Gobierno castellano y leonés.


Por último, la norma sanitaria ahora aprobada también se refiere a los procedimientos de aprobación de nombramientos de farmacéuticos regente, sustituto y adjunto que, asimismo son regulados por primera vez y que destacan por se establecen un plazos muy breves para su resolución, de un mes para los de categoría regente y sustituto y de quince días para el adjunto, con el fin de facilitar el cumplimiento de que toda oficina de Farmacia ha de estar siempre atendida por un farmacéutico.