El paciente que solicite asistencia sanitaria transfronteriza en un centro sanitario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, deberá abonar el coste íntegro de la misma. Las tarifas que se le aplicarán serán las establecidas en el Decreto 78/2008, de 13 de noviembre, por el que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social o cuando existan terceros obligados al pago, con los nuevos importes recogidos en Anexo del Decreto 83/2013Este enlace se abrirá en una ventana nueva, de 26 de diciembre por el que se aprueban los nuevos importes de los precios públicos de la Comunidad de Castilla y León; sin que en ningún caso exceda del coste efectivamente abonado. No se reembolsarán los gastos de alojamiento o viaje.

La disposición adicional primera de la LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico, establece que en el Servicio de Salud de Castilla y León, se utilizarán como tarifas aplicables tanto para el reembolso de los costes sufragados por los pacientes asegurados que hayan recibido asistencia sanitaria en otro Estado miembro, así como para la correspondiente facturación por asistencia sanitaria transfronteriza, los precios públicos aprobados para actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social o cuando existan terceros obligados al pago, sin exceder en ningún caso del coste real de la asistencia sanitaria efectivamente prestada.

Los gastos serán abonados por el paciente antes de recibir el alta en el centro sanitario y en su caso, le serán reembolsados por su país de afiliación con arreglo a las normas en el mismo establecidas.