Si el paciente que requiere una prestación concreta, dispone de informe clínico especializado emitido en su país de origen, se dirigirá al Servicio de Atención al Usuario del hospital de su elección, exponiendo su solicitud de asistencia y entregando copia del informe clínico (traducido al castellano, en su caso).

El informe clínico será valorado por el servicio o especialidad médica más adecuado a la situación clínica, a fin de determinar la posibilidad de prestar la asistencia sanitaria en ese centro. Si la valoración es positiva el paciente será citado para consulta en la fecha que corresponda en igualdad de condiciones que el resto de los pacientes asegurados en España. En caso de ser necesaria intervención quirúrgica, será incluido en la lista de espera correspondiente.


Si el paciente que solicita asistencia no tiene informe clínico, deberá dirigirse a un Centro de Salud próximo a la residencia en la que se encuentre solicitando asistencia y seguir el procedimiento habitual para los ciudadanos de Castilla y León.


Si requiere asistencia sanitaria urgente deberá dirigirse al Punto de Atención Continuada o servicio hospitalario de urgencias más próximo.