FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURAS

  • Prestar asistencia técnica y administrativa al Director Gerente.


  • El asesoramiento en derecho y la coordinación de la defensa jurídica de la Gerencia Regional de Salud.


  • La elaboración de estudios y formulación de propuestas de disposiciones normativas e instrucciones de carácter general en el ámbito las competencias asignadas a la Gerencia Regional de Salud, y la instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.


  • La elaboración y redacción del anteproyecto del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por el resto de Direcciones Generales.


  • Las actuaciones de control y evaluación de la gestión económica y presupuestaria.


  • La elaboración y tramitación de las propuestas de modificaciones de créditos del presupuesto y de los documentos contables y presupuestarios.


  • La programación y gestión de las inversiones necesarias para el funcionamiento de la actividad de la Gerencia Regional de Salud, tanto en recursos físicos como en equipamiento.


  • La programación y gestión de la compra de suministros y servicios necesarios para el funcionamiento de los centros integrados en la Gerencia Regional de Salud, así como el establecimiento de la política de compras de la Gerencia.


  • La gestión del mantenimiento de los recursos físicos de los centros de atención primaria, de atención especializada y administrativos gestionados por la Gerencia Regional de Salud.


  • La tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones cuya resolución corresponda al Director Gerente, excepto en materia de personal.


  • La gestión del régimen interior, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, así como la tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Gerencia.


  • Cualesquiera otras que le sean normativamente atribuidas o que se le encomienden por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.