Transporte sanitario
La Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que el transporte sanitario, que necesariamente deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación los impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. Esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por las administraciones sanitarias competentes (art. 19).
El transporte sanitario puede ser aéreo o terrestre.
Los Helicópteros Sanitarios (HEMS) permiten conseguir que asistencia sanitaria altamente cualificada (soporte vital avanzado) pueda llegar en el menor tiempo posible a pacientes en situación crítica y asegurar que dicha asistencia pueda prestarse a toda la población, a pesar de la dispersión geográfica y la orografía que dificulta el acceso terrestre a algunas zonas de la Comunidad.
El transporte sanitario terrestre si es urgente se gestiona a través del Centro Coordinador de Urgencias y puede activarse con el servicio 1-1-2.
Si es un servicio de transporte programado se requiere una orden de traslado por el facultativo correspondiente.








