Los proveedores de asistencia sanitaria aplicarán a los pacientes de otros Estados miembros las mismas tarifas que aplican a los pacientes nacionales en situaciones médicas comparables:

  • Por las prestaciones sanitarias recibidas en centros y servicios del Sistema Nacional de Salud sujetas a facturación, se aplicarán los precios públicos o tarifas publicadas vigentes

  • Si se ha facilitado asistencia por proveedores privados, se aplicarán las tarifas que éstos tengan publicadas.