¿Puedo presentar reclamación?
Si considera que ha sufrido algún daño como consecuencia de la asistencia sanitaria transfronteriza recibida en un centro sanitario público podrá:
- Presentar reclamación o sugerencia de acuerdo con nuestra legislación
También podrá recurrir a la vía judicial para exigir responsabilidad patrimonial o penal.
- Reclamación de responsabilidad patrimonial mediante el procedimiento establecido en el título X y Disposición Adicional Duodécima de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1992, de 26 de marzo en materia de Responsabilidad Patrimonial.
- Demanda de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Si considera que debe exigir Responsabilidad por errores médicos como consecuencia de la asistencia sanitaria transfronteriza recibida en un centro sanitario privado podrá presentar:
- Demanda por Responsabilidad civil contra los causantes del daño ante la jurisdicción civil.
- Demanda por responsabilidad penal ante la jurisdicción penal.









